20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GRUPO TASCO BOETSCH SPA LTE

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Causa Rol C-16105-2020, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago caratulados “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ GRUPO TASCO BOETCH SPA, juicio de cobro ejecutivo de patente municipal; por sentencia de fecha 15 de febrero del año 2021, la señora juez titular de dicho tribunal, doña Gabriela Silvia Silva Herrera, rechazó excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, interpuesta por ésta en los autos. La demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente impugna la sentencia porque en su entender se ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 No. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es la causal de ultra petita. Expone la recurrente que, en la sentencia definitiva antes citada, la Municipalidad de Lo Barnecha demandó en procedimiento ejecutivo a la sociedad Grupo Tasco Boetsch SpA., en obligación de dar, esto es, de pagar la patente municipal por concepto de publicidad; citando el título en el cual fundó la acción ejecutiva corresponde al certificado de deuda N° 1968 emitido por el Secretario Municipal de la ejecutante, documento que según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales – Decreto Ley N° 3.063 de 1979 – tiene mérito ejecutivo en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Luego, señala el recurrente que, en la referida causa, consta que con fecha 13 de noviembre de 2020 se dictó mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 9.734.123.- (nueve millones setecientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés pesos) más intereses y costas. Agrega la recurrente que también consta en autos que, con fecha 15 de enero de 2021, GRUPO TASCO BOETSCH SpA fue requerido de pago y que el 20 de enero del mismo año, la ejecutada dedujo la excepción de pago a la ejecución contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, fundando dicha excepción en el hecho de que con fecha 19 de enero de 2021, la ejecutada pagó directamente en arcas de la Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $10.758.737.- (diez millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y siete pesos), conforme consta en comprobante de ingreso municipal N° 3255408, emitido por la Unidad Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. En dicho documento, consta el pago del capital e intereses adeudados hasta la fecha del pago efectivo. Además, discurre la recurrente, el “Informe de deuda” de fecha 18 de enero de 2021, acompañado en autos al oponer la excepción a la ejecución contiene un desglose de capital, reajuste (IPC) e intereses, por los mismos montos antes señalados. Luego, con fecha 4 de febrero de 2021, el tribunal recurrido dio traslado a la excepción de pago antes referida, el que fue evacuado por la ejecutante con fecha 9 de febrero de 2021, en que se allanó a la excepción. Conforme lo expuesto, en dicha presentación la ejecutante señaló de forma expresa que “… el demandado efectuó el pago con posterioridad a la notificación de la demanda y requerimiento de pago y solo comprende el capital, reajustes e intereses…” agregando más adelante que “… se trata de una obligación que tenía fecha de vencimiento el 31/07/2020 y si bien el pago comprende capital, reajustes e intereses, no se han solucionado las costas procesales y personales, estando obligado el deudor a su pago en virtud del artículo 446 del Código

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. CUARTO: Que esta es la situación de autos, toda vez que, habiéndose deducido también recurso de apelación, es posible subsanar por dicha vía, el perjuicio sufrido por la recurrente por la sentencia objeto del recurso. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos los acápites tercero y cuarto del motivo Octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: QUINTO: Que consta en autos el pago íntegro de la obligación de impuesto municipal cobrado, incluyendo capital, reajustes e intereses hasta el día del pago efectivo, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de pago opuesta a la ejecución, sobre todo si se tiene presente el allanamiento del ejecutante, aceptando expresamente que ello tuvo lugar por el monto y fecha que refiere la ejecutada y se acredita con el comprobante acompañado a la causa. SEXTO: Que asimismo consta en autos que el pago se realizó por la recurrente después de haber sido requerido de pago en juicio ejecutivo de cobro de pesos, en litis debidamente trabada, por lo que la parte ejecutada se encuentra obligada al pago de costas al tenor de lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil; Por estas consideraciones, y de conformidad además a lo que dispone los artículos 160, 189, 464, 466 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza el recurso de cas

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Causa Rol C-16105-2020, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago caratulados “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ GRUPO TASCO BOETCH SPA, juicio de cobro ejecutivo de patente municipal; por sentencia de fecha 15 de febrero del año 2021, la señora juez titular de dicho tribunal, doña Gabriela Silvia Silva Herrer

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