SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS N°17 MONTE DE LAS MERCEDES Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Leonardo Mena Castañeda en representación de la Junta de Vecinos N°17 “Monte de las Mercedes”, representado por su presidente don Ricardo Andrés Sandoval Soto y del Comité de Agua Potable Rural Monte de Las Mercedes, representado por su presidente don Marcelo Rodolfo Santibáñez Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, presentada por su Alcalde don Juan Pablo Olave Cambara, ambos con domicilio en Alcalde López N°9, Isla de Maipo y de “Araper Aridos Ltda.”, del giro áridos, cuyo representante legal es el señor Alejandro Araya Pérez, ignoro su profesión u oficio, ambos con domicilio en sucursal El Monte de las Mercedes s/n, comuna de Isla de Maipo, debido al actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de diciembre de 2021 la empresa recurrida inició operaciones de explotación de áridos levantando obras, maquinaria y camiones para el traslado permanente de material con paso diario de vehículos pesados y movimiento de máquinas. Agrega que la planta se encuentra ubicada en una calle de baja concentración residencial, rodeado de casas de uso habitacional, habitadas hoy en día por adultos mayores. Indica que la Municipalidad recurrida entregó la autorización luego de una transacción arribada en los autos Rol 4414-2019 del Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo, que había mantenido suspendida la extracción, permitiendo la extracción de la cantidad de 15.000 metros cúbicos de material -acumulados en la planta- con paso permanente de camiones de alto tonelaje por un periodo aproximado de 2 meses prorrogable a 6 meses. Añade que aquel acuerdo se tomó sin realizar por parte de la Municipalidad ningún acercamiento a los vecinos, ni realizar consultas ciudadana alguna. Sostiene que las obras los perjudican dado el polvo levantado por el trán

Fundamentos

considerando especialmente los efectos medioambientales asociados que se producen en el entorno al mantener todo ese material acopiado en el lugar, con el objeto de disminuir y evitar riesgos para la salud de las personas residentes, la municipalidad y la empresa suscribieron un acuerdo para el retiro de dicho material acopiado en la caja del río. Arguye que si bien es cierto que el sector que está el camino de acceso a la planta, existen algunas viviendas, la misma planta se encuentra ubicada al borde de la ribera del río, en un sector eventualmente inundable, por lo que es imposible que en dicho lugar puedan y debe haber viviendas. Agrega que desde el municipio se envió un equipo técnico a cargo del ingeniero en minas, don Pablo Leiva, y el abogado Jaime Sandoval, para determinar si el tránsito de camiones ha deteriorado y destruirá el asfalto, constatándose que la calzada no tiene ni ha sufrido ningún tipo de daño ni deterioro, toda vez que los camiones, según el acuerdo, deben transitar por el camino de tierra aledaño a la población, y que está al costado de la copa de agua, el cual tiene acceso directo a la planta. Sin perjuicio de ello, reconoce que es posible que en algunas ocasiones puedan haber transitado por el camino de asfalto, pero que el municipio se ha hecho presente y se ha fiscalizado el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes. Manifiesta que es efectivo que los recurrentes se comunicaron a través de correo electrónico con doña María José López, quien es arquitecta de la Dirección de Obras, y quien a través de la misma forma, en términos claros y precisos explicó el origen del material extraído y algunos posibles efectos de mantenerlos ahí. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal alguno, toda vez que la Municipalidad a través de los organismos pertinentes ha realizado todas las acciones que están a su alcance para proteger el bien común de la comunidad, velando por el cuidado e integrando todo derechos y garantías constitucionales que denuncia la parte recurrente. Así, la Dirección de Obras ha mantenido en constante supervisión el cumplimiento de las medidas de mitigación en la extracción del material. Enfatiza que, contrario a lo sostenido por los recurrentes, tanto la patente comercial de funcionamiento, como los permisos necesarios del Departamento de Obras, no están vigentes, y que la empresa en ningún caso está ejecutando trabajos que digan relación con el giro comercial de su empresa, sino que únicamente está ejecutando los trabajos para sacar del sector el material acumulado. Cuarto: Que informa al tenor del recurso Camila Herrera Hernández, abogada en representación de Araper Aridos Ltda., solicitando su rechazo. Expone que en enero de 2021, mediante Decreto N°26 de la Municipalidad de Isla de Maipo, la empresa recurrida fue declarada como clausurada. Con posterioridad, en causa Rol 4414-2019 del Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo, se arribó a una conciliación en comparendo de fe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos N°17 “Monte de las Mercedes”, y el Comité De Agua Potable Rural Monte de Las Mercedes en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo y de Araper Aridos Ltda. Regístrese y archívese si no se apelare. N° 80-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San miguel, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Leonardo Mena Castañeda en representación de la Junta de Vecinos N°17 “Monte de las Mercedes”, representado por su presidente don Ricardo Andrés Sandoval Soto y del Comité de Agua Potable Rural Monte de Las Mercedes, representado por su presidente don Marcelo Rodolfo Santibáñez Rojas, ded

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