M.P C/ D.S.M.L
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial
Fundamentos
considerando la edad del imputado, esto es, 15 años, su irreprochable conducta anterior, siendo la primera vez que ha sido detenido, su red de apoyo familiar y la circunstancia de encontrarse estudiando, aparece que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de abril del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales D.S.M.L. y
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las siguientes medidas cautelares previstas en las letras a), b), d) y g) el artículo 155 del cuerpo legal citado, esto es: I.- Arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, bajo supervisión de su adulto responsable (madre). II.-Sujeción a la vigilancia del adolescente imputado por parte de Mejor Niñez. El servicio mencionado deberá supervisar el comportamiento del imputado en coordinación con el establecimiento educacional al que se encuentra vinculado el adolescente cursando 8 básico, esto es, el Liceo de Aplicación, el que deberá realizar la supervisión que le compete a través de los equipos correspondientes de orientación. III.- Arraigo nacional. IV.- Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno. El tribunal a quo deberá disponer las providencias necesarias para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°938-2022 Penal Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el ministro interino señor Marcelo Ovalle Bazán.
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Fecha: a once de abril de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 938-2022 RIT: 1623-2022 Ruc: 2200314485-6 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor: Karen Acevedo Vicencio Defensor penal privado: Mario Valenzuela Reyes Hora Inicio: 9.35 Hora de Término: 9.55 Imputado: D.S.M.L. Tipo de Recurso: Apelación- cautelar personal Delito
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