Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

CIFUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

J-49-2018

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece en autos doña Ximena Fernanda Cifuentes Passeron, operaría de aseo, domiciliada en Calle Rodríguez N° 1010, Comuna de Curicó, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Administradora De Supermercados Hiper Limitada., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por María Paz Muñoz Serrano, ignoro profesión u oficio, o representada por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Calle Carmen N° 1190, Comuna de Curicó; por la cantidad de setecientos mil pesos ($700.000.-) acordada mediante avenimiento aprobado por el tribunal laboral competente como pago a título de la indemnización convencional, más los reajustes, intereses y costas de la presente causa, funda su demanda en que en los autos RIT M-138-2018, que se substanciaran en el Tribunal Laboral de esta ciudad. el día 04 de Septiembre de 2018, se arribó a un acuerdo firmado por ambas partes dando término al litigio, el que fue aprobado por S.S. con fecha 22 de Octubre de 2018, que consta en la copia autorizada que se acompaña, y por la cual se estableció que la demandada se obliga a pagar a la demandante la suma única y total de setecientos mil pesos ($700.000.-) monto que se pagaría en una sola cuota, mediante vale vista girado a nombre de la actora el cual sería puesto a disposición ante el Tribunal, para su posterior entrega a la demandada, dentro del plazo de 25 días hábiles contados desde la fecha de aprobación del referido acuerdo. Atendido lo anterior, es del caso que la demandada tenía plazo para acompañar el documento de pago hasta el día 22 de Noviembre de 2018, sin perjuicio de lo cual transcurrido en exceso el plazo convenido para el pago, la empresa no dio cumplimiento a lo pactado, toda vez que requerido el pago de la suma acordada que vencía el día 22 de Noviembre de 2018, la demandada no pagó, en efecto no ha acompañado documento alguno para concretar el pago convenido dentro del plazo previsto. Pide tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de Administradora De Supermercados Hiper Limitada representada legalmente por María Paz Muñoz Serrano, todos ya individualizados, por la cantidad de setecientos mil pesos ($700.000.-) más reajustes, intereses y costas, acogerla a tramitación, decretar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por tal cantidad de dinero, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago total de lo adeudado, todo ello con costas. Segundo: Que contestando la demanda se opuso excepción de pago, fundado en que el avenimiento fue cumplido en la causa antes referida, acompañando debidamente el vale vista por la cantidad acordada, lo que hace improcedente a su respecto la presente ejecución y conforme a ello pide tener por deducida la excepción de pago de la deuda, a fin de que sea en definitiva FNBNPXEXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en l

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos. 463 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago alegada por la ejecutada Administradora De Supermercados Hiper Limitada.. II.- Por lo anterior, se rechaza la demanda ejecutiva en cuanto a continuar con el curso progresivo de la presente causa compulsiva, debiendo en su momento archivar por estar terminada. III.- que siendo patrocinada por la defensoría laboral, se exime a la parte ejecutante del pago de las costas de la causa. Anótese, Regístrese, Notifíquese a las partes por correo electrónico y Archívese en su oportunidad. RIT: J-49-2018 RUC: 18-3-0398527-8 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curicó a veintisiete de marzo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-27T12:31:41-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

En Curicó a veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece en autos doña Ximena Fernanda Cifuentes Passeron, operaría de aseo, domiciliada en Calle Rodríguez N° 1010, Comuna de Curicó, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Administradora De Supermercados Hiper Limitada., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por María Paz Muñoz Serra

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