MAMANI/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, deduce acción de amparo constitucional en favor de MATILDE ARIAS CALISAYA, peruana, Documento Nacional de la República del Perú Nº 42383888 y IDIM RUBINIO MAMANI ARIAS, peruano, Documento Nacional de la República del Perú Nº 76677101, ambos domiciliados en el Kilómetro 30, parcela Nº 8 del Valle de Azapa, en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones mediante Resoluciones Exentas N°194/105 y 195/106 de fecha 22 de febrero de 2022, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados, la madre y sus dos hijos, salieron de Perú, con el objeto de reunirse como familia con el padre del menor, quien se encontraba en Chile, por tal motivo decide ingresar en agosto de 2020 (sic) por un paso no habilitado debido a que las fronteras se encontraba cerradas por la pandemia producto del Covid-19. Con fecha 11 de agosto del año en curso (sic), fueron sorprendidos por personal de la Policía de Investigaciones de Chile en el sector Hito Nº 18, cercano a la frontera con Perú, ingresando por un paso no habilitado y eludiendo el control fronterizo Chacalluta, realizando la autoridad policial la respectiva denuncia ante la extinta Intendencia de Arica y Parinacota, todo lo cual consta en parte policial Nº 2.347 de la Policía Civil. El 7 de febrero año 2022 la Delegación Presidencial interpuso una denuncia en su contra ante la Fiscalía Local de Arica, desistiéndose posteriormente de dicha acción. El 22 de febrero del año en curso, se dictan las Resoluciones Exentas Nº 194/105 y 195/106, en la cual se decreta la expulsión de MATILDE ARIAS CALISAYA e IDIM RUBINIO MAMANI ARIAS respectivamente, medida que a la fecha aún no ha sido ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile, Indica que los amparados han vivido de forma t
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta las Resoluciones Exenta N° 194 / 105 de fecha 22 de febrero de 2022; y Resoluciones Exenta N° 195 / 106 de fecha 22 de febrero de 2022, que ordena la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por el ingreso clandestino de los extranjeros, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. Los decretos son de 22 de febrero de 2022, como sostienen los recurrentes. Y se encuentra fundado en el Derecho, en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que por su parte, el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que la misma entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. Ello aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, fecha de su publicación en el Diario Oficial. CUARTO: Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, resulta que el decreto se ha sustentado en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, amén de e
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MATILDE ARIAS CALISAYA, Documento Nacional de la República del Perú Nº 42383888 e IDIM RUBINIO MAMANI ARIAS, Documento Nacional de la República del Perú Nº 76677101, en contra de la Delegación Provincial de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones mediante Resoluciones Exentas N°194/105 y 195/106 de fecha 22 de febrero de 2022, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 144-2022 Amparo.
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Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, deduce acción de amparo constitucional en favor de MATILDE ARIAS CALISAYA, peruana, Documento Nacional de la República del Perú Nº 42383888 y IDIM RUBINIO MAMANI ARIAS, peruano, Documento Nacional de la República del Perú Nº 76677101, ambos domiciliados en el Kilómetro 30, parcela Nº 8 del Vall
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