SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que, comparece el abogado Felipe Jordán, en representación de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., demandada en causa civil C-470-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras de Ancud, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero último que denegó por estimarla improcedente, la apelación subsidiaria que enderezó respecto de la decisión de 14 de enero que a la solicitud de exhortar para la rendición de testimonial respecto de testigos con domicilio fuera del territorio jurisdiccional del tribunal a quo, y la apertura de un término probatorio extraordinario, le resolvió estese a lo resuelto precedentemente, refiriéndose a la providencia recaída en lo principal de su solicitud que acompañaba lista de testigos y pedía su citación judicial, que a su vez señaló que se estuviera a lo resuelto a folio 49 respecto de la rendición de prueba testimonial por medios telemáticos y la forma de cumplir con dicha diligencia. Arguye que la apelación subsidiaria denegada era procedente porque la resolución impugnada es un auto que altera la normal sustanciación del juicio porque estima que las instrucciones sobre rendición de prueba testimonial por vía telemática operan sólo respecto de los testigos que tienen domicilio en el territorio jurisdiccional del tribunal y no para aquellos que tienen domicilio fuera de él, porque de rendirla ante un receptor de la comuna de Ancud, se infringe lo previsto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja el recurso y se declare procedente la apelación, con costas. 2°) Que, declarado admisible el recurso se concedió orden de no innovar en el sentido de suspender el término probatorio en el juicio en que incide la apelación denegada. 3°) Que, evacuando informe el tribunal recurrido reconoció la dictación de la resolución impugnada y su contenido, señala que aquella dice relación con la decisión que obra a folio 49 y que transcribe, añadiendo que la prueba testimonial puede rendirse po
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203, 326 y 371 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho ingresado a folio N° 1 y en consecuencia se ordena al tribunal a quo conceder la apelación denegada y elevar los autos vía interconexión para su conocimiento y fallo por esta Corte. Redacción a cargo de la Ministra (S), Sra. Isabel Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 68-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que, comparece el abogado Felipe Jordán, en representación de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., demandada en causa civil C-470-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras de Ancud, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero último que denegó por estimarla improcedente, la apelación subsidiaria que ender
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