SIN INFORMACION

BÓRQUEZ SANDOVAL GLADYS YESENIA CONTRA CUERPO DE BOMBEROS SANTA ROSA DE HUANTAJAYA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Gladys Yesenia Borquez Sandoval, con domicilio en Avda. Iquique, sitio 35, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya, representado por su Superintendente don Carlos Fuentealba Delgado, y contra los miembros de su Directorio, todos con domicilio en Avda. Los Álamos, N° 3007, de la misma comuna. Sostiene, en resumen, que es voluntaria en el órgano recurrido desde el año 2014, detentando el cargo de Directora, por el periodo 2022-2023, señalando que el día 14 de febrero de 2022, se dirigió en un vehículo de la institución, junto a don Ronny Silva, quien detenta el grado de capitán en la entidad recurrida y le había informado que contaba con autorización para su uso, a la localidad de Colchane dado que el voluntario don Abel Muñoz se encontraba en viaje de regreso a Chile desde Bolivia, y a raíz de la contingencia surgida por la situación migratoria y el paro de camioneros dispuesto en la ciudad, no tenía forma de retornar a su domicilio ubicado en Alto Hospicio. Agrega que, una vez arribaron a Colchane, el Sr. Silva fue informado por un funcionario de salud (sic) que el voluntario Sr. Muñoz había hecho ingreso por un paso no habilitado y que debía ser fiscalizado en la Aduana, solicitándole el funcionario de salud (sic) si podía acercar a dos personas que ayudaron a pasar a Colchane al voluntario Muñoz, de quienes desconocían identidad, nacionalidad, ni vínculo con el voluntario Sr. Muñoz, y que también tenían que ser fiscalizadas, los que fueron llevados junto a éste a dependencias de Aduana de Chile. Al llegar al lugar, el voluntario Sr. Muñoz y las 2 personas trasladadas descendieron del vehículo perdiéndolos de vista, momento en el que personal de la Policía de Investigaciones realizó un control de identidad, entregando la recurrente y el capitán Sr. Silva sus cédulas de identidad y en el caso de este último su credencial de Bomberos. Manifiesta que al retirarse del lugar, en el tra

Fundamentos

considerando que autorizó al recurrente Sr. Silva para utilizar un vehículo de la institución para realizar trámites creyendo que lo haría en la comuna, siendo informado posteriormente que los tres voluntarios serían liberados. Manifiesta que los hechos referidos fueron divulgados en redes sociales, poniendo en entredicho el actuar de la institución, y de los cuales tomó conocimiento incluso el Presidente Nacional de Bomberos, motivo por los cuales, y de conformidad al artículo 17, inciso 2, del Reglamento de Bomberos, el 15 de febrero se citó vía WhatsApp a reunión extraordinaria, en la que se expuso el caso de los voluntarios, se escucharon sus versiones, y se les realizaron consultas, siendo informado el actor Sr. Silva que no se analizaría el eventual delito de tráfico de inmigrantes, ya que ello era de competencia de los Tribunales de Justicia. Puntualiza que en la referida sesión, a la que asistieron 6 de los 10 oficiales que conforman el directorio, se trató la situación de los recurrentes, siendo votada la decisión de pasarlos al Consejo Superior de Disciplina, y suspenderlos temporalmente de sus funciones, decisión que les fue notificada el 17 de febrero pasado. Alega que el órgano recurrido no ha juzgado, ni sancionado a los actores, ya que es el Consejo Superior de Disciplina a quien corresponde tal determinación, previo procedimiento e investigación, siendo el recurso de protección deducido improcedente en atención a su finalidad, sin que exista vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Se adjuntaron documentos para sustentar sus alegaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: No obstante la poca claridad de los recursos interpuestos, tanto de su tenor como de los antecedentes aparejados se colige que se reclama en contra de la decisión adoptada por el órgano recurrido, de separar temporalmente de sus funciones a los actores, en el marco de hechos que fueran divulgados en redes sociales y en los que primeramente se les imputó como partícipes en un delito de tráfico de migrantes cometido el 14 de febrero pasa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZAN los recursos de protección presentados por doña Gladys Yesenia Borquez Sandoval y don Ronny Sebastián Andres Silva Morales, en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 121-2022 Protección (Acumulado Rol N° 122-2022 Protección). 6

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Gladys Yesenia Borquez Sandoval, con domicilio en Avda. Iquique, sitio 35, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya, representado por su Superintendente don Carlos Fuentealba Delgado, y contra los miembros de su Directorio, todos con domicilio en Avda. Los Álamos, N° 3007

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