SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada CRISTINA MACARENA MUÑOZ MONJE, por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas e interpone acción constitucional de amparo en favor de MAGALY COROMOTO OCHOA FERMIN, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 7.560.096 en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N°136/65 de fecha 10 de febrero de 2022, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada salió de Venezuela, en compañía de su cónyuge, 2 de sus hijos, y sus 6 nietos, en busca de mejores oportunidades económicas, en busca de seguridad y libertad e ingresó a Chile por un paso no habilitado debido a que le solicitaron en la frontera una visa de responsabilidad democrática, qué, en ese entonces era imposible de obtener pues la amparada y su grupo familiar se encontraban en frontera chilena, por lo que hace ingreso a Chile el año 2019 por pasos no habilitados, eludiendo control migratorio, presentándose posteriormente en dependencia de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional donde declara voluntariamente su ingreso clandestino. El 7 de febrero año 2022 la Delegación Presidencial interpuso una denuncia en su contra ante la Fiscalía Local de Arica, desistiéndose posteriormente de dicha acción. Sin embargo, la misma Intendencia dictó orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N°136/65 de fecha 10 de febrero de 2022. Indica que en la actualidad la amparada se encuentra trabajando como asesora del hogar, con una remuneración mensual de $400.000, afiliada a la AFP UNO y FONASA A., vive en la ciudad de Arica en compañía del grupo familiar compuesta por 13 miembros, entre ellos, su cónyuge, hijos, nuera y nietos. Todos con domicilio en Arica, calle Rómulo Peña Nª1358. Respecto a su grupo familiar indica que su cónyuge de nombre Ger

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 136 / 65 de fecha 10 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en el presente caso no es posible soslayar que la amparada reside en Chile junto a su grupo familiar, compuesto por 13 personas, lo que consta fehacientemente en los documentos que están incorporados en la carpeta electrónica, anexo de contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales de la A.F.P. Uno y certificado de nacimiento de su nieta de actuales dos años de edad, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa sea desproporcionada y carente de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MAGALY COROMOTO OCHOA FERMIN, cédula de identidad de Venezuela N° 7.560.096 en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°136/65 de fecha 10 de febrero de 2022, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la

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Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada CRISTINA MACARENA MUÑOZ MONJE, por la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas e interpone acción constitucional de amparo en favor de MAGALY COROMOTO OCHOA FERMIN, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 7.560.096 en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, por haber decretado

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