1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ANGELINA GEMA CORNEJO TAPIA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de juicio oral simplificado de 24 de enero de 2022, en la que se declaró el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados Angelina Gema Cornejo Tapia, Denny Yesid Villegas Angulo, Miguel Ángel Paredes Flores, Viviana Isabel Reyes Ureta y Steven Angulo Arriasco, atendido a que en opinión del tribunal los hechos descritos en el requerimiento no son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado. Expone que en estos autos se requirió procedimiento simplificado en contra de los aludidos imputados por los hechos descritos en el respectivo requerimiento, los que en concepto del Ministerio Público constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nos 1 y 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole a los requeridos participación en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Precisa que el Ministerio Público solicitó que se condenara a los requeridos adultos a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, y al requerido adolescente Miguel Ángel Paredes Flores a la pena de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, accesorias legales y costas. A continuación, detalla las probanzas aportadas por el persecutor para dar por acreditado el delito y explica que la resolución recurrida se funda en que los hechos descritos no son constitutivos de delito y, por consiguiente, no se enmarcan en el tipo penal de robo en lugar no habitado del citado artículo 442 del Código Penal, por cuanto, en concepto del Tribunal, “esto no es delito, no hay nada en relación con la apropiación… a lo más un delito de daños, pero ¿cómo robo?… 250 letra a): sobreseimiento definitivo respecto de todos, dejando sin efecto todas las órdenes de detención, salvo respecto del imputa

Fallo

fallo apelado cuando, en una declaración abiertamente contradictoria con su decisión, se dirige al imputado menor de edad presente en la audiencia y le expresa: “Joven ya tienes condenas robo con intimidación, como se te va a olvidar eso y no contento con eso después sigues intentando robar y te aprovechas de las circunstancias te subes vehículos, arrancan las protecciones de un establecimiento comercial, para poder robar”. Luego, la apreciación apresurada del juez a quo respecto de la carencia del requerimiento en cuanto al ánimo de apropiación, no puede satisfacer el estándar de certeza que la ley exige al juez de garantía para decretar el sobreseimiento definitivo por la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por ello, lo decidido implicó un pronunciamiento anticipado y sin el debido debate y la necesaria actividad probatoria, respecto de los elementos que están en juego justamente para delimitar los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, de lo que se sigue que resultaba imposible para el juez anticipar en esta etapa si los hechos son o no constitutivos de delito, ya que ello es precisamente aquello acerca de lo cual está llamado a pronunciarse en la sentencia de fondo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que declaró el sobreseimiento definitivo de los antecedentes respecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de juicio oral simplificado de 24 de enero de 2022, en la que se declaró el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados Angelina Gema Cornejo Tapia, Denny Yesid Villegas Angulo, Miguel Ángel Paredes Flores, Viviana Isabel

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