CID/EASY RETAIL S.A.
Rol
J-1-2020
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto 1°.- Que por escrito de 5 de marzo de 2020, el abogado de la parte ejecutada, en el segundo otrosí, opone la excepción de compensación a la ejecución, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. 2°.- Que, habiendo conferido traslado, este no fue evacuado. 3°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 473 del Código del Trabajo, “tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.” Por su parte, el inciso final de la misma norma dispone que “en lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471.” A su vez, el referido artículo 470 dispone que “la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” Que, existiendo norma expresa y no siendo la excepción de “compensación” precisamente de aquellas que autorizan las normas citadas, esta habrá de ser declarada inadmisible, rechazándose en consecuencia. En mérito de lo expuesto y visto la norma citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de “compensación”, interpuesta por el ejecutado. RIT: J-1-2020 RUC: 20-3-0005447-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-27T12:01:20-030
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto la norma citada, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la excepción de “compensación”, interpuesta por el ejecutado. RIT: J-1-2020 RUC: 20-3-0005447-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-27T12:01:20-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
GERXPXLBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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