SIN INFORMACION

CARMENCITA INÉS BELLO MONSALVES/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Comparece doña Carmencita Inés Bello Monsalves, deduce recurso de protección, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por don Jaime Munita Valdivieso, Gerente General de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega, dentro de los plazos legales, de retención por deuda de pensión alimenticia de los fondos previsionales correspondientes al segundo y tercer retiro del 10% de los ahorros del alimentante don ROBERTO DANILO SEPÚLVEDA ORELLANA, causa RIT Z-1667-2019 del Juzgado de Familia de Concepción, que fue solicitada el 15 de diciembre de 2020 y el 1 de mayo de 2021, respectivamente. Con fecha 6 de agosto de 2021 el Juzgado de Familia de Concepción ordenó a AFP CAPITAL pagar a esta recurrente la suma de $5.219.780.- mediante transferencia a la Cuenta de Ahorro N° 53375705954 del Banco del Estado de Chile, ya que previamente la AFP informó que existían fondos disponibles del segundo y tercer retiro, que no fueron solicitados por el afiliado y que estaban retenidos. El plazo para realizar lo ordenado era de 10 hábiles contados de la notificación, plazo que se encuentra latamente vencido y todavía no hay constancia del cumplimiento. Se reiteró un cuarto oficio a AFP Capital con fecha 4 de octubre de 2021, ésta respondió el 6 de octubre de 2021 que realizaría el pago “en el más breve plazo” ha pasado un mes y sigue sin dar cumplimiento a lo ordenado, no obstante que se ha informado de la situación a la Superintendencia de Pensiones y sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal dispuesto en la Ley N° 21.248, Ley N° 21.295 y Ley N° 21.330. Refiere que con fecha 5 de agosto de 2020, solicitó retención del primer retiro del 10%, autorizado con fecha 30 de julio de 2020. Con fecha 6 de agosto de 2020 el Juzgado de Familia de Concepción en causa RIT Z-1667-2019, decretó la caut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que, habiendo solicitado el 15 de diciembre de 2020 y el 1 de mayo de 2021, y obtenido una medida cautelar consistente en la retención de los fondos previsionales del alimentante, en causa de cumplimiento de alimentos, correspondiente al segundo y tercer retiro del 10%, el Juzgado de Familia de Concepción dispuso en agosto del año dos mil veintiuno, que se le hiciera pago de los fondos retenidos ascendentes a la suma de $5.219.780, ya que previamente la AFP informó que existían fondos disponibles del segundo y tercer retiro, que no fueron solicitados por el afiliado y que estaban retenidos. Lo que a la fecha de interposición del recurso aún no se cumplía por la AFP recurrida, lo que conculca las garantías constitucionales que indica. TERCERO: Que en lo que importa para el presente recurso, AFP CAPITAL afirma haber cumplido con la orden de pago emanada del Tribunal de Familia de Concepción, que datan de 10 de junio, agosto, 18 y 22 de noviembre todos del año 2021. CUARTO: Que, entonces, resulta un hecho pacífico que, habiéndose decretado el pago del segundo y tercer retiro del 10% de los fondos previsionales del alimentante, en causa de familia por el juzgado respectivo, en agosto de año pasado la AFP CAPITAL en que se encontraban dichos fondos, sólo procedió a su pago el 10 de junio, 18 y 22 de noviembre de 2021, según ella misma manifiesta, o sea, verificó el pago luego de interpuesto el presente recurso. QUINTO: Que, así las cosas, si bien la acción cautelar deducida ha perdido oportunidad, ya que lo que se pretendía a través de ella era el pago del segundo y tercer retiro del 10%, lo que a la fecha se verificó, resultando innecesario el análisis de las garantías constitucionales que dicen conculcadas; la AFP recurrida dilató el pago que le fuera ordenado por el Tribunal de Familia, por un espacio de tres meses, sin justificación alguna, como quiera que la Ley 21.295 impone el traspaso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carmencita Inés Bello Monsalves, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente doña Claudia Andrea Montero Céspedes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 13.095-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece doña Carmencita Inés Bello Monsalves, deduce recurso de protección, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por don Jaime Munita Valdivieso, Gerente General de Administradora de Fondos de Pensiones Capi

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