MOYA/BANCO SANTANDER - CHILE. ACUM. (337-2021/LAB.)
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia del juzgado de letras se tienen por reproducidas su parte expositiva, sus
Fundamentos
considerandos y sus citas legales, con excepción del raciocinio décimo tercero. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 13 de la Ley 19.728 cuando exige que el despido haya sido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no distingue si fue procedente o no, de manera que no cabe hacer la diferenciación si el despido resulta improcedente, pues por ley se considera verificado por necesidades de la empresa y dicha circunstancia queda satisfecha con la indemnización atinente que en ese caso debe ser aumentada, de manera que el aporte del empleador al seguro de cesantía debe imputarse a ella. Segundo: Que, en virtud de lo expuesto, la demanda sub lite no puede prosperar en la parte en que se solicita la restitución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de desempleo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, se mantienen las decisiones contenidas en la sentencia pronunciada por la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Linares, indicadas bajo los numerales I letras a), b), c) y d); II; III; y se rechaza la demanda en cuanto se pidió el reintegro de los descuentos efectuados por la parte empleadora correspondientes a los aportes al fondo de cesantía, sin costas. Acordada, en lo relativo al rechazo de la devolución del descuento del aporte antes referido, con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por mantener la decisión de la jueza, en virtud de sus propios fundamentos, acorde con su voto del recurso de nulidad. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Roles N° 336-2021 y 337-2021/Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veintidós. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se pronuncia esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-73-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. VISTO: De la sentencia del juzgado de letras se tienen por reproducidas su parte expositiva, sus considerandos y sus citas legales, con excepción del raciocinio décimo tercero. Y CONSIDERANDO: Pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica