SIN INFORMACION

LUGO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, abogado, quien recurre de protección a favor de José Alberto Morales Atencio, médico, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 27 de julio de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que el actor ingresó a Chile el 7 de junio de 2018, obtuvo una visa temporaria profesional el 2 de agosto de 2018, con vigencia hasta el 17 de agosto de 219, luego el 8 de enero de 2020 se le otorga una prórroga, con vigencia hasta el 4 de febrero de 2021, la que no alcanzó a registrar, porque en el Registro Civil, lugar al que fue a pedir renovación de su cédula de identidad, no lo habrían querido atender, por lo que solicitó cálculo de multa y procedió a pagarla. Agrega que el 27 de julio de 2021 solicitó su permanencia definitiva, según solicitud N°26440336, la que hasta la fecha no ha sido resuelta. Refiere que hasta la fecha no ha sido liberada orden de pago del beneficio migratorio pedido. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, informa el recurrido, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N°21331880 de 6 de diciembre de 2021 emanado de su parte, se informó al extranjero que su solicitud se encuentra en trámite de “Estudi

Fundamentos

considerando: Primero: Que la materia por la cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de seis meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una demora injustificada en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por José Alberto Morales Atencio, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y en consecuencia, se ordena a la recurrida para que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4968-2022. En Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, abogado, quien recurre de protección a favor de José Alberto Morales Atencio, médico, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consag

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