ROMÁN/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de doña Carolina Román Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop. Indica que, a fin de hacer valer sus derechos previstos en el artículo 12 de la Ley 19.628, con fecha de 20 de agosto de 2021, su representada solicitó en la plataforma web de Equifax (https://sec.equifax.cl/compraonline/obtener-informe-gratuito), el informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley 20.575. Refiere que ante su requerimiento, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 19.628, el recurrido le entregó un certificado no valido como informe comercial, el cual no señala si el recurrente tiene protestos y morosidades, negando así el acceso a los datos personales, señalando expresamente en su propia pagina web que si su representada quiere saber mas de su información debe comprar el informe Platinum 360º por un valor de $15.900. Estima que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida al no entregar un informe detallado del historial crediticio de su representada, ha vulnerado las garantías previstas por la Constitución Política de la República en el artículo 19 números 2 (discriminando entre quienes tienen dinero para comparar un informe completo y quienes no) y 24 (por cuanto la recurrida obliga a pagar un costo para conocer los propios datos personales). Estima que carece de asidero jurídico la posición de la recurrida en orden a que el reporte gratuito a que alude el indicado artículo 12 de la Ley 19.628 se circunscribe solo a las ultimas consultas en los 12 últimos meses, pues aquél es significativamente más amplio, ya que se extiende a cualquier información concerniente a la persona que el responsable del banco de datos mantenga en éste, lo que ciertamente incluye la de tipo financiera que le fuera pedida por el recurrente. Cita jurisprudencia. Solicita
Fundamentos
considerando que antecede y teniendo a la vista el documento acompañado por la recurrente, del que se lee que se trata de una solicitud del informe de la Ley 20.575, se concluye que no es efectivo el hecho fáctico en que éste asienta su impugnación, dado que el certificado entregado por la recurrida corresponde a lo realmente pedido por la actora, esto es un documento que no tiene la información que ella pretende, por expresa disposición legal. En síntesis, se aprecia que el error que deja de manifiesto la recurrida efectivamente se ha verificado en lo que pide la parte que acciona. Esta razón ya es suficiente para rechazar la acción; Sexto: Que, sin perjuicio de lo reseñado y sólo a mayor abundamiento, acontece, además, que la recurrida acompaña a este expediente computacional un informe actualizado del recurrente, de conformidad al artículo 12 de la Ley 19.628, de modo que en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que en cualquier caso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo a la fecha medida cautelar alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, el que como ya se adelantó, tampoco fue quebrantado por la recurrida.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de Carolina Román Muñoz, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Ministra señora Melo. Protección N°38779-2021. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra (S) señora Villegas, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de doña Carolina Román Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile LTDA., representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop. Indica que, a fin de hacer valer sus derechos previstos en el artí
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