SIN INFORMACION

FLORIGENE GRESSE OLNICK - ERLINE ESTAVIEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Jockel Derisa, interponiendo recurso de amparo en favor de Erline Estavien y de Florigene Gesse Olnick, todos de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Haití, por no entrega de pasaportes, acto que califica de arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de las amparadas contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, al impedir su posibilidad de ingreso a Chile. Señala que reside en el país desde el mes de agosto de 2015, y que, hace más de 2 años postuló a la visa de reunificación familiar, las que fueron aprobadas y pagadas. Agrega que, desde hace un año no han tenido noticias para los efectos de la entrega de los pasaportes, no obstante encontrarse en poder del Consulado de Chile en Haití los documentos que acreditan el matrimonio y el nacimiento de su hijo, por lo cual se encuentra viviendo en condiciones difíciles al estar lejos de su familia. Solicita que acogiendo el recurso se ordene la reunificación de su familia, ordenando la tramitación de las visas y pasaportes respectivos. SEGUNDO: Que el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, informando el recurso solicita su rechazo en todas sus partes, por no existir acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Precisa que Erline Estavien, Pasaporte N°MG5378742, fue ingresada su solicitud de Visa de Residente Temporario Titular de Reunificación Familiar SAC N°826442 el 10 de enero de 2020, ante la Sección Consular de Puerto Príncipe, y en el caso de Florigene Gesse Olnick, pasaporte N°PP5584926, fue ingresada la misma solicitud SAC N°860415 el 21 de febrero de 2020 ante la misma Sección Consular. Destaca que, la Sección Consular de Puerto Príncipe en Haití informó que efectivamente las Visas fueron pagadas por el recurrente, que

Fallo

por tanto el recurso no pude prosperar, no teniendo más que por objeto acelerar la tramitación de las visas lo que escapa por completo al objeto de la acción de amparo. Advierte que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, puesto que con la sola presentación de la solicitud no se adquiere el derecho a obtenerla para residir en Chile, debiendo el requirente cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, y que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado la solicitud en el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Así las cosas, estima que su representado no incurrido en ninguna ilegalidad que pudiere afectar el derecho constitucional a que se alude en el libelo recursivo. Ampliando su informe a folio 8, señala que la materia objeto del recurso fue modificada por la Ley N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, su reglamento establecido por Decreto N°23/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 4 de marzo pasado, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria y las demás normas pertinentes. Hace presente que las nuevas solicitudes de Residencia Temporaria desde el extranjero, deben realizarse por medio de los canales web del Servicio Nacional de Migraciones y que las ingresas antes del 12 de febrero de 2022, seguirán

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Jockel Derisa, interponiendo recurso de amparo en favor de Erline Estavien y de Florigene Gesse Olnick, todos de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Haití, por no entrega de pasaportes, acto que califica de arbitrari

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