CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Sofía Nogueira Muñoz, abogada, doña Carolina Montt Eraso, Abogada, don Pedro Rivera Alarcón, Abogado, don Matías Madariaga Boza, Abogado, en calidad de mandatarios judiciales de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada legalmente por su Secretario General, don Ignacio Cáceres Pinto, en autos sobre Infracción a la normativa educacional, instruido mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/0057, de fecha 08 de enero de 2020, en contra del establecimiento de educación parvularia ESDRAS, SIE 111374 de la comuna de Maipú, por la Superintendencia de Educación, e interponen Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000052, de fecha 12 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación Escolar. Señalan que con fecha 06 de enero de 2020, la Superintendencia de Educación, levantó Acta de Fiscalización con observaciones N°191305285, previa visita al establecimiento de educación parvularia “Esdras” de la comuna de Maipú, programa de fiscalización CAS-113569, con fecha 25 de septiembre de 2019. El Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, por orden del Director Regional de la entidad fiscalizadora, ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento de educación parvularia “Esdras” de la comuna de Maipú, por presuntas contravenciones a la normativa educacional y designa Fiscal Instructor, mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/0057 de fecha 08 de enero de 2020. Refieren que mediante Resolución Exenta N°2020/FC/13/0084, de fecha 28 de enero de 2020, resuelve el fiscal instructor de la Superintendencia de Educación, “Formular Cargos y hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba”, que consisten en los siguientes: A) Cargo n°1: sostenedor cuenta con registro de matrícula desactualizado. Norma Trasgredida: Capitulo II, número 6.5 y 7.1, de la Circular de establecimientos de educación parvularia, aprobada mediante Resolución Exenta N°0381 de fecha 19 de mayo de 2017 del Superintendente de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Leve Articulo 78 de la Ley 20.529. B) Cargo n°2: sostenedor no cuenta con los antecedentes que acrediten la relación laboral de todo el personal que se desempeñe en el establecimiento, contenido y naturaleza de la misma, o estos están desactualizados. Norma Trasgredida: Capitulo II, número 7.4, de la Circular de establecimientos de educación parvularia, aprobada mediante Resolución Exenta N°0381 de fecha 19 de mayo de 2017 del Superintendente de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Leve Articulo 78 de la Ley 20.529. C) Cargo n°3: sostenedor no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte. Norma Trasgredida: Capitulo II, número 7.1, de la Circular de establecimientos de educación parvularia, aprobada mediante Resolución Exenta N°0381 de fecha 19 de mayo de 2017 del Superintendente de Educación. Tipo Infraccional: Inf
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en favor de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en contra de la Resolución Exenta PA N°000052, de fecha 12 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación Escolar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Melo. Cont. Adm. N° 42 - 2022. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra (S) señora Villegas, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Sofía Nogueira Muñoz, abogada, doña Carolina Montt Eraso, Abogada, don Pedro Rivera Alarcón, Abogado, don Matías Madariaga Boza, Abogado, en calidad de mandatarios judiciales de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada legalmente por su Secretario General, don Ignacio Cáce
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