SOCIEDAD TRIOS LTDA/SEREMI DE SALUD ATACAMA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 03 de septiembre de 2021 comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo y doña Génesis López Astudillo abogados, ambos domiciliados en O’Higgins N° 150-A, de esta ciudad, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tríos Limitada, quienes interponen acción de protección constitucional en contra de Chatarrería y Reciclaje Industrial L&L y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, en razón de los siguientes antecedentes. Indica el recurrente que es dueño del inmueble ubicado en Copayapu número 6230, a un costado de una chatarrería, donde se producen constantemente incendios que constituyen atentados graves en contra de la propiedad privada. Precisa que el día 02 de junio del presente año alrededor de las 14:45 horas, se produjo un enorme incendio en la venta de chatarra L & L, que colinda con las oficinas y talleres de su representado, el incidente consistió en la quemazón de vehículos y explosiones y a consecuencia de lo anterior, se generó una emergencia, obligando a tomar medidas urgentes y complejas a su representado para impedir que se propagara el incendio en cuestión a su propiedad. Añade que el hecho descrito anteriormente no es único, puesto que no es el primer incendio que la recurrida ha ejecutado en su propiedad lo que ha ido ocasionado múltiples daños al medio ambiente y ha puesto en peligro la propiedad y salud de su representado y sus dependientes. Menciona que con fecha 4 de agosto del presente año se interpuso una denuncia en la Seremi de Salud de Atacama con el objeto de que se realice la investigación de rigor y se adopten las medidas de sanción y prevención necesarias para evitar nuevos eventos de este tipo, no obstante a la fecha la autoridad no se ha pronunciado al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales afectadas con el proceder de la recurrida, señala como afectada la del artículo 19 N° 24 de la Constituc
Fundamentos
motivos anteriores, los hechos que se reclaman como perturbadores a su propiedad y salud del recurrente y empleados a su cargo, se encuentran en conocimiento de la autoridad competente, quien aparece que tomó las medidas solicitadas por el actor, de suerte que la situación planteada en autos aparece estar bajo la tutela de esa autoridad, y que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama, razón por la cual los hechos reclamados como infraccionales y conculcadores de garantías constitucionales del recurrente se encuentra bajo el imperio del derecho, por lo que el presente recurso de protección no podrá prosperar. Décimo Cuarto: Que de acuerdo a lo que se razona en los motivos décimo, décimo primero y décimo segundo, de este fallo, y habiéndose desistido el recurrente de la presente acción constitucional respecto de la autoridad recurrida, ésta será rechazada respecto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Giancarlo Fiocco Rodillo y doña Génesis López Astudillo, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tríos Limitada, en contra de Chatarrería y Reciclaje Industrial L&L y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Poblete. N° Protección-257-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 03 de septiembre de 2021 comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo y doña Génesis López Astudillo abogados, ambos domiciliados en O’Higgins N° 150-A, de esta ciudad, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tríos Limitada, quienes int
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