A.F.P. PROVIDA S.A.//SÁNCHEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1779-2019, se rechazó) la demanda de desafuero sindical interpuesta por Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. en contra de Ana del Carmen Sánchez Bello, sin costas. Contra ese fallo, la parte solicitante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, funda su recurso citando el artículo 456 del Código del Trabajo y jurisprudencia, de los que desprende que la sentencia ha violentado el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, específicamente, la apreciación precisa y concordante de los medios de prueba, en cuanto en concepto del tribunal no se logró acreditar el “patrón de comportamiento denominado la bicicleta”. Cita parte de la sentencia -sin precisar qué considerando-, y entiende que se demuestra con esa conclusión que no se analizó el medio probatorio incorporado al juicio por esa parte, consistente en tener a la vista la causa RIT N° T-319-219 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se dictó sentencia que tuvo por acreditada dicha práctica. Transcribe el considerando 17° de la sentencia del referido juicio y argumenta que la transgresión es manifiesta, por cuando en esta causa, en el considerando 7°, la sentenciadora manifiesta que dicha causa en nada aporta a la resolución de esta causa. Estima que de no haberse cometido el yerro denunciado, la sentenciadora se habría percatado que la actora sí incurrió en la práctica conocida como “la bicicleta” y debió haber acogido la demanda. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la solicitud de desafuero, con costas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando séptimo, en el cual concluye que “(…) Así las cosas, de la prueba allegada por las partes y analizada conforme lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo, no es posible establecer los hechos que pretende atribuir el demandante como supuestos incumplimientos a la demandada, tales como, que haya existido un concierto o acuerdo de voluntades con un agente de ventas de otra AFP para efectuarse traspasos recíprocos resguardando cierta temporalidad entre ellos; que los datos incorporados mediante una planilla, no permiten tampoco establecer un patrón conductual acerca de esta práctica de “bicicleta” supuestamente ejecutada por la demandada; por otro lado, los testigos todos trabajadores del rubro, manifiestan acerca de las funciones que ejecutaban, y que precisamente se enmarcan en las captaciones y recaptaciones que se hacen de los clientes, y la fidelización del afiliado con la AFP, acciones que además son de la esencia de la función para la cual fueron contratados en su calidad de agente de venta; qué tampoco es posible dilucidar los supuestos perjuicios a que alude el demandante, particularmente el de pérdida de rentabilidad para los afiliados, para los tiempos de vacancia entre los traspasos, y por otro lado a las multas a que queda expuesta la AFP por estos supuestos traspasos irregulares, trasladada la demandante derechamente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1779-2019, se rechazó) la demanda de desafuero sindical interpuesta por Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. en cont
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