RIQUELME/DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2021, se presenta el abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., don Marco Antonio Figueroa Poblete, domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en favor de Rosmarie del Carmen Riquelme Sánchez, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Coronel; y en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Coronel, representada por su Director don Erick Leal Matamala, profesor, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Av. Manuel Montt 798, P 3, Coronel; en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, funcionario público, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Bannen 70, Coronel; en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por don Fernando Peña Rivera, administrador público, Secretario Regional Ministerial de Educación, servicio desconcentrado territorialmente, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en San Martín N° 1062, Concepción; y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o “centro”) representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ignora profesión, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago. Señala que la profesora por la cual se recurre ha sido objeto de descuentos en sus remuneraciones por parte de la I. Municipalidad de Coronel, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen cuyo número identificador es el E139466 / 2021 de fecha 16 de septiembre de 2021, por medio del cual se ha suspendido el pago de una asignación por ejercer la profesora funciones en un establecim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía o derecho de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. SEGUNDO: Que, primeramente respecto a la extemporaneidad del recurso que invocan las recurridas Dirección de Educación Municipal de Coronel e Ilustre Municipalidad de Coronel, en cuanto estiman que la oportunidad para haber recurrido debió computarse desde que se dejó de pagar la asignación por alumnos prioritarios, esto es, julio de 2021, habrá que destacar que si bien el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, ha establecido un plazo perentorio de 30 días corridos para efectos de presentar la acción, desde que se tuvo conocimiento o se realizó el acto que motiva el recurso, el carácter de la asignación cuyo pago dejó de materializarse, se produce mes a mes, desde que corresponde a una parte de las remuneraciones que se pagan a la recurrente, por ende, se trata de un acto de efectos permanentes que se mantiene en el tiempo, dejando de ser relevante cuando se dejó de pagar por primera dicha asignación. En tales circunstancias, la extemporaneidad así fundada será desestimada. TERCERO: Que, por otra parte, tanto la Dirección de Educación Municipal de Coronel y la Municipalidad de Coronel, cuanto el Ministerio de Educación y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógicas, plantean la inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto, sea porque no existe derecho indubitado de la recurrente, sea porque lo sometido al conocimiento de esta Corte corresponde se ventile en un procedimiento administrativo que no se ha entablado. Tal alegación debe igualmente ser desestimada, por un lado, porque expresamente el artículo 20 de nuestra Constitución Política dispone que el recurso de protección es sin perjuicio de los demás derechos que pueda ejercer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes, y, por otro, porque el afectado ha invocado vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo que importa que
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2021, se presenta el abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., don Marco Antonio Figueroa Poblete, domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, e interpone acción constitucional de protección en favor de Rosmarie del Carmen Riquelme Sánchez, profesora de la Direccio
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