ROZAS /TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUM. ING. CORTE 6755-2020.- LTE
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las demandadas Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos han deducido recurso de apelación contra la resolución de primer grado, en la parte que desestimó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y corrección del procedimiento opuestas por la primera e igualmente de incompetencia absoluta alegada por el segundo y que omitió pronunciamiento respecto de la excepción de corrección del procedimiento impetrada por el Servicio. Segundo: Que atendida su naturaleza y el carácter que le confiere el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que esta Corte se haga cargo en primer término de la excepción de incompetencia absoluta. En síntesis, dicha alegación se fundó en que el Juzgado de Letras en lo Civil ante el cual se dedujo la demanda es absolutamente incompetente para resolver acerca de la acción de nulidad de derecho público deducida, pues su conocimiento y decisión ha sido entregada por la ley a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Pues bien, sin perjuicio de haberse acogido la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el Servicio de Impuestos Internos, de la lectura de cuerpo de la demanda es posible desprender que se requiere la declaración de nulidad de derecho público fundada en que el “Servicio de Impuestos Internos en forma unilateral y sin consulta a la actora procedió a sub rolar y luego gravar con impuestos territoriales el predio denominado Aeródromo Eulogio Sánchez, Rol Matriz 92-5000-3, con los sub roles 92-5000-314 y 92-5000-389, ambos de la comuna de La Reina, desde el 30 de junio de 1992 y el 30 de junio de 1995, respectivamente, trayendo como consecuencia que dicho Servicio gravara con impuesto territorial en forma supuestamente proporcional al valor de las edificaciones construidas en esos sub roles o sub lotes, circunstancia que derivó en una deuda de contribuciones”. Se añade que “el citado Servicio de Impuestos Internos giró al Servicio de Tesor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 20.319-2019, y se declara en su lugar que se acoge la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por las demandadas Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Civil-6754-2020. No firma la señora Erika Villegas Pavlich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las demandadas Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos han deducido recurso de apelación contra la resolución de primer grado, en la parte que desestimó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta y corrección del procedimiento opuestas por la primera e igual
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