QUIROGA/CAR S.A.
Rol
J-9-2020
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece doña FRANCISCA TAMARA QUIROGA ÓRDENES, RUN N° 16.105.898-K, actualmente cesante, domiciliada en calle Rucumilla Nº 147, Valparaíso, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de la su ex empleadora, esto es, CAR S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña XIMENA CECILIA DIAZ JAIME, cuya profesión u oficio ignora, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Brasil Nº 1559, Valparaíso, ordenando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada hasta el pago íntegro y total por la suma de $ 7.342.371.- (siete millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete pesos), con los reajustes e intereses que procedan, más un incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, todo con expresa condenación en costas, o la suma que se estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. Sostuvo que el título no se encuentra prescrito, contiene una obligación líquida y esactualmente exigible, Agrega que la demandada se encontraba obligada a pagar mediante finiquito, las sumas antes indicadas, hecho que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, las que no han sido pagadas, el titulo ejecutivo es la carta de despido de fecha 3 de enero de 2020. Que con fecha 15 de febrero de 2020, comparece por el ejecutado don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, cédula de identidad N°10.677.537-0, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N°0123, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de CAR S.A., quien respetuosamente dice que viene en oponer excepción de pago de la deuda, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a esgrimir: Señala que con fecha 3 de enero de 2020, se puso término al contrato de trabajo de la ejecutante, por la causal contenida en el artículo 161 inciso prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2020 a nombre de doña Francisca Tamara Quiroga Órdenes. Ofreciendo pagar las siguientes sumas por concepto de: - Indemnización sustitutiva de aviso previos $ 815.819.- (ochocientos quince mil ochocientos diecinueve pesos). 70 - Indemnización por años de servicios IOS $ 6.526.552.- (seis millones quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta y dos pesos). Se indica, además, que deben descontarse sumas por concepto de préstamos y por aporte del empleador a la administradora de aporte del empleador al fondo de cesantía. 2.- Certificado de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de doña Francisca Tamara Quiroga Órdenes por $ 831.128.- (ochocientos treinta y un mil ciento veintiocho pesos). 3.- Copia de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de febrero de 2020 a nombre de doña Francisca Tamara Quiroga Órdenes. 4.- Copia de comprobante de envío de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de febrero de 2020 a nombre de doña Francisca Tamara Quiroga Órdenes. 5.- Impresión de pantalla de conversación vía “WhatsApp” de fecha 14 de enero de 2020 en que se le informa a Francisca Tamara Quiroga Órdenes que el finiquito de contrato de trabajo está a su disposición. TERCERO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago que señala la ejecutada sólo se produjo una vez que intervino la demanda -20 de enero de 2020- para que ésta procediera a solucionar el monto nominal demandado, esto es, la suma de $ 7.342.371.- (siete millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y un pesos), que al día 28 de enero de 2020, según liquidación que consta en el proceso, ascendía a la suma de $ 7.362.196.- (siete millones trescientos sesenta y dos mil ciento noventa y seis peos). Que con fecha 5 de marzo de 2020, se tuvo por acompañado vale vista bancario N° 604.328-4, del Banco de Chile a nombre de la ejecutante por el monto de $ 6.011.782.- (seis millones once mil setecientos ochenta y dos pesos), suma que será considerada una consignación al monto actualmente adeudado. Que, habiéndose acreditado mediante certificado emitido por la Administradora del Fondo de Cesantía de fecha 03 de enero de 2020, deberá deducirse la suma de $ 831.128.- (ochocientos treinta y un mil ciento veintiocho pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, no procede tener por suficiente el pago hecho por la ejecutada, ya que este
Fallo
se resuelve: KRTQPXVWWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 71 I.- Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 15 de febrero de 2020, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: J-9-2020 RUC: 20-3-0020115-7 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-27T11:29:23-0300 Firma Firma 1
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68 QUIROGA / CAR S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-9-2020 REGISTRO N° 14 Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece doña FRANCISCA TAMARA QUIROGA ÓRDENES, RUN N° 16.105.898-K, actualmente cesante, domiciliada en calle Rucumilla Nº 147, Valparaíso, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de la su ex empleadora
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