SIN INFORMACION

CONTRERAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Levis Katiuska Contreras Altuve, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que ingresó a Chile de forma regular, y que con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo visa temporaria en calidad de “titular” (sic), mediante Resolución Exenta N°338438/22-10-2018, con vigencia de un año, esto es, desde el 28 de agosto de 2019 al 28 de agosto de 2020, otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, posteriormente, vencido este visado temporario, realizó solicitud de permanencia definitiva con fecha 5 de noviembre de 2020, adjuntando toda la documentación requerida conforme a la normativa vigente, la que fue recepcionada por la recurrida y se le asignó el N°12112910, agregando que desde ese trámite no tuvo noticia alguna hasta 15 meses después, precisamente el 8 de febrero del año 2022, fecha en la cual recibe un correo electrónico mediante el cual el Servicio Nacional de Migraciones le informa lo siguiente: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, informándole que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, agregando que dicho trámite se realiza en su página web www.extranjeria.gob.cl, en cálculo de multa extranjero, y que con respecto a la documentación presentada, tratándose del certificado de antecedentes del país de origen, no presentó el documento requerido, el presentado no era el que se le estaba solicitando, y tratándose del Certificado histórico de cotizaciones AFP, el documento no es comprobable por falta de la información visible, concluyendo que por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880 disponía de un plazo de 5 días hábiles, a partir de l

Fallo

por tanto, la actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida en perjuicio de la recurrente, que ha tenido a su respecto un tratamiento desigual al haber desconocido los mandatos legales a que estaba obligada, pretendiendo ahora con ello considerar como desistida su solicitud de Permanencia Definitiva, vulnerando no solo la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley de la que goza la recurrente, sino además las normas y principios contenidos en la Ley 19.880, especialmente el Principio de Celeridad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dar continuidad a la solicitud de Permanencia definitiva presentada por la recurrente el 5 de noviembre del año 2020, código número 12112910, otorgándole un plazo razonable para subsanar la documentación faltante, y se condene en costas a la recurrida.- A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, y se condene en costas a la requirente. Señala que con fecha 8 de octubre de 2020 la extranjera presentó su solicitud de permanencia definitiva vía online ante el Departamento de Extranjería y Migración, y mediante comunicación electrónica de 8 de febrero de 2022, se le notificó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, en atención a que no acompañó la documentación señalada en los formularios de requisitos, a saber: Certificado de an

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Levis Katiuska Contreras Altuve, venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que ingresó a Chile de forma regular, y que con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo visa

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