TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CHRISTOPHER ALEXIS RAMIREZ SANTANDER

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°371-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Jaime Paiva Ferrada, en representación de los sentenciados Christopher Alexis Ramírez Santander y Juan Felipe Cornejo Castro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de enero 2022, en virtud de la cual fueron condenados en calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, a cumplir la pena de 6 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código Procesal Penal. Concluyó solicitando tener por interpuesto recurso de nulidad, que sea acogido y se declare la nulidad de la sentencia recurrida y la nulidad del respectivo juicio oral realizado en autos, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de 14 de marzo de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 23 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso, se hizo presente que 26 de enero del presente año, se realizó el juicio oral respectivo, oportunidad en la cual el Ministerio Público y la Defensa presentaron sus alegaciones, como también sus medios de prueba; el que finalizó con un veredicto condenatorio y se dictó la sentencia en tal sentido el día 31 de enero de 2022. Hizo presente que en el motivo séptimo, el tribunal dio por acreditados los hechos siguientes: “En Talca, en horas de la madrugada del día 22 de Julio de 2021, antes de las 03:30 horas aproximadamente, los acusados Christopher Alexis Ramírez Santander y Juan Felipe Cornejo Castro, ingresaron al inmueble ubicado en calle 12 ½ Norte esquina 4 ½ oriente N°44, Villa Cooperativa Piduco, habitado por la víctima José Benjamín Torres Arancibia y su cónyuge -quienes a esa hora se encontraban durmiendo-, mediante el escalamiento del cierre perimetral de la casa habitación, consistente en una reja con base de concreto y portón metálico, llegando hasta el patio de la casa y desde dicho lugar, ingresar al interior de la vivienda, forzando un ventanal con marco de aluminio y vidrio que da a una dependencia destinada a cocina y comedor, el que fue desprendido desde su base, sustrayendo desde el interior de la casa, entre otras cosas, dos cilindros de gas, una chupalla, un televisor, un par de zapatos de hombre nuevos, seis cajones pertenecientes a distintos muebles con diversos objetos en su interior y un cuadro de la última cena, para acto seguido, abordar la camioneta Nissan Terrano, de color rojo PPU CDWW-57, de propiedad también de la víctima, la que se encontraba sin seguro y con las llaves en su interior; y luego de encender el motor de dicho móvil, efectuaron una maniobra de retroceso y golpearon con fuerza el portón que resguardaba el acceso a la vivienda, haciendo con ello que cedieran los dispositivos de seguridad del mismo y en esas circunstancias, huir del lugar con las especies en su poder, siendo avistados por carabineros a pocas cuadras del lugar, quienes efectuaron un seguimiento de los encausados en un vehículo institucional, colisionado los acusados con un árbol que se ubicaba en las cercanías de las calles 5 ½ Norte con 2 Poniente, lo que provocó que el vehículo interrumpiera su marcha y permitió la detención de los acusados en el lugar”. Aduce que el análisis de los medios de prueba se efectuó en el fundamento octavo, en el que se expuso las razones y motivos por los cuales

Fallo

se decide condenar y desestimar las alegaciones de la defensa, estimando que son claramente insuficientes las razones expuestas en el fallo recurrido, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio, quedando la impresión que el tribunal condenó por haber empatizado con las víctimas y los testigos que depusieron en juicio, en circunstancias que el deber del juzgador es valorar, esto es, analizar fundada y razonadamente los medios de pruebas de prueba rendidos en juicio, establecer si superan o no el alto estándar de convicción que la ley impone, es decir, más allá de toda duda razonable; debiendo, además, hacerse cargo de las alegaciones sostenidas por la defensa y de las razones por que ha resuelto desestimarlas. Argumenta que el tribunal valoró los medios de la prueba en plena contradicción con el principio de la lógica; entendida como la ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado que se encamina a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos. Así las cosas, como ciencia del pensar, ha establecido la existencia de principios universales de la lógica, entre los cuales está el “principio de la razón suficiente”, esto es "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique" “lo que es, es por alguna razón, nada existe sin una causa o razón determinante". El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser n

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Talca, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT N°371-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Jaime Paiva Ferrada, en representación de los sentenciados Christopher Alexis Ramírez Santander y Juan Felipe Cornejo Castro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de enero 2022, en virtud de la cua

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