DEL VECCHIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA D
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de enero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Clairet Del Vecchio Vela, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.623.637-9, domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290,Comuna Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión en digitalización del certificado de permanencia definitiva, que fue pagada por la recurrente, lo que impide el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente y previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, el 18 de octubre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1754242 que acompaña al recurso. Mediante Resolución Exenta 132971, de 20 de octubre de 2021, se aprueba su solicitud de permanencia definitiva. No obstante lo anterior, desde el momento que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, la recurrente no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular de ese beneficio, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del certificado en referencia. Refiere que la arbitrariedad e ilegalidad está dada por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Teniendo presente que el abogado recurrente indicó en el libelo de folio 1, que tanto él como las personas en cuyo favor recurre poseen domicilio, para estos efectos, en Alberto Einstein 290,Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, reconociendo nuestra legislación la posibilidad de existir “pluralidad de domicilios” y teniendo especialmente presente que el carácter cautelar de este procedimiento exige una tramitación eficaz y que esta Corte ya previno en el conocimiento de recurso, se rechaza la alegación de incompetencia planteada. TERCERO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en que habiéndose dictado la Resolución Exenta 132971, de 20 de octubre de 2021, que aprobó su solicitud de permanencia definitiva y materializado el pago de los derechos respectivos, a la fecha no ha podido acceder al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular de ese beneficio, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso que no se ajusta a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. CUARTO: Que, se prescindió del informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior con fecha 11 de marzo de 2021. Sin embargo, consta en autos que con fecha 20 de octubre de 2021 se dictó la Resolución Exenta 132971, que otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente. QUINTO: Que, en esas circunstancias, habiendo emitido pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente, la falta de digitalización del certificado respectivo y su entrega al recurrente, deviene en una actuación arbitraria desde el momento que el peticionario ha cumplido con todos los trámites de rigor, y la administración no le ha otorgado el documento antes requerido sin justificar debidamente el incumplimiento de la normativa, en especial lo dispuesto en el artículo 81 inciso 1° del Reglamento de Extranjería, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Se dio traslado a la recurrente de esta excepción, quien contestó y solicitó el rechazo. Por resolución de 1 de marzo de 2021, se solicitó informe a la recurrida, y, luego, el 11 de marzo de 2021, la Corte prescindió de su informe atendido el tiempo transcurrido. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Teniendo presente que el abogado recurrente indicó en el libelo de folio 1, que tanto él como las personas en cuyo favor recurre poseen domicilio, para estos efectos, en Alberto Einstein 290,Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, reconociendo nuestra legislación la posibilidad de existir “pluralidad de domicilios” y teniendo especialmente presente que el carácter cautelar de este procedimiento exige una tramitación eficaz y que esta Corte ya previno en el conocimiento de recurso, se rechaza la alegación de incompetencia planteada. TERCERO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en que habiéndose dictado la Resolución Exenta 132971, de 20 de octubre
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de enero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Clairet Del Vecchio Vela, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.623.637-9, domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290,Comuna Rancagua, y deduce recu
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