JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que la Fiscalía de Chile representada por la Fiscal Adjunta de la ciudad de Villarrica Doña Paola Varela Spuler ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, dictada en los antecedentes RUC 2100117804-8, RIT 157-2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica, mediante la cual se le condenó a la pena de 405 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa al acusado Juan Alejandro Epul Quiroz. SEGUNDO.- Que la Fiscalía de Chile sostiene en su recurso que el sentenciador en su resolución debió condenar al acusado Juan Alejandro Epul Quiroz como autor del delito de Hurto Simple del artículo 446 Nº 2 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y a multa de 6 Unidades Tributarias mensuales en calidad de autor de un delito en grado de consumado, en subsidio de ello solicita que en caso de considerarse el delito de Robo por Sorpresa solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito en grado de consumado. Todo lo anterior por las argumentaciones que en su presentación realiza. TERCERO.- Que los hechos a partir de los cuales de dedujo acusación en la audiencia pertinente fueron los siguientes : “Con fecha 4 de febrero de 2021. A las 12:35 horas aproximadamente, en la esquina de calle Vicente Reyes con Camilo Henriquez, comuna de Villarrica, el acusado JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ metió su mano en la mochila que portaba EILEEN SYLVIA MAC-GINTY GAETE y le sustrajo su celular marca Iphone 12 avaluado en $1.100.000. –aproximadamente-, huyendo del lugar, siendo detenido a pocos metros por Carabineros con la especie en su poder, la que había guardado en su bolsillo.” Consideró el acusador que estos hechos son constitutivo del delito de hurto simple del artículo 446 Nº 2, encontrándose en grado de consumado y correspondiendo al acusado calidad de a

Fallo

Fallo en el procedimiento abreviado. Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. OCTAVO: Que conforme lo anterior en el caso que nos interesa debemos dejar establecido que en caso de condena el sentenciador tiene una primera limitante al momento de fijar la pena, la del artículo 449 del Código Penal que fija el marco punitivo dentro de la pena legal, sin que pueda aplicarse las normas del artículo 65 al 69 del texto sustantivo penal. Además en este caso existe una segunda limitante en favor del acusado, cual es que el sentenciador en caso de dictar condena, esta no podrá superar la pena pedida por el Ministerio Público o el querellante en su caso. NOVENO: Que y dicho lo anterior, tal como se pude concluir de lo razonado es que esta Corte considera que el ilícito cometido por el acusado conforme el propio relato fáctico es el de Hurto Simple del artículo 446 Nº 2, sin que pueda aplicarse a su respecto el artículo 68 del Código Penal, debiéndose imponer la pena conforme las reglas del 449, que en el caso concreto se ven limitadas por aplicación del 412 del Código Procesal Penal, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 Nº 2, 449, del Código Penal, artículo 414 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, SE ACOGE el recurso de a

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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que la Fiscalía de Chile representada por la Fiscal Adjunta de la ciudad de Villarrica Doña Paola Varela Spuler ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, dictada en los antecedentes RUC 2100117804-8, RIT 157-2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica, med

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