SIN INFORMACION

TAVERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de enero de 2022 comparece Nicolás Núñez Gangas, abogado, por sí y a favor de Ángel Jesús Talavera Aular, mecánico, de nacionalidad venezolana, y de sus hijos menores de edad Ángel Daniel Talavera Demian (11 años), estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.522.534-9 y Odette Alexndra Talavera Demian (9 años), estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.561.555-4, todos con domicilio en El Peral #1889, Viña Santa Blanca, Rancagua, de 11 y 9 años respectivamente, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 22 de septiembre de 2019, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que: los amparados residen en nuestro territorio desde el 26 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 31 Decreto Ley 1094. La solicitud de Permanencia Definitiva se presenta el 22 de septiembre de 2019 y es acogida a trámite el día 29 de enero de 2020 por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Social. El 3 de junio de 2020 se informa al amparado que la solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra incompleta o es insuficiente y otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación del oficio para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos con el objeto de continuar con la solicitud. Su parte cumplió con lo solicitado por el Departamento de Extranjería y Migración, y el 07 de junio de 2020 se le informa que la solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite y se le faculta

Fundamentos

considerando para los compromisos deportivos puesto que no cuenta con cédula de identidad lo que ha llevado al niño a mantener una profunda tristeza por aquello, añadiendo que ha subido considerablemente su peso corporal debido a la falta de actividad física que realmente lo motiva y disfruta practicar. Finalmente, hace presente que la esposa del amparado, sra. Yorgina Demián Brito, cédula de identidad N° 26.561.602-K, solicitó permanencia definitiva en las mismas fechas y condiciones, estando aprobada su permanencia definitiva el día 26 de Agosto de 2021. Hasta la fecha, después de transcurridos 2 años, tres meses y 9 días sin que la autoridad se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 90, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide como medida que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. La recurrida en su informe de fecha 18 de marzo de 2022 pide el rechazo por las siguientes razones: Que, con fecha 22 de septiembre de 2019 el extranjero Ángel Jesús Tavera Aular solicitó a este Departamento, mediante los canales dispuestos para tal efecto, permiso de permanencia definitiva. Posteriormente, se recurre de protección con fecha 3 de enero de 2022 solicitando “tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” Refiere que su Departamento ha dado respuesta a la pretensión de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 113268 de fecha 13 de septiembre de 2021 en la que se otorga permiso de permanencia definitiva, por lo tanto, este recurso ha perdido oportunidad. Luego en cuanto a los antecedentes de derecho indica que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Ángel Jesús Talavera Aular, Ángel Daniel Talavera Demian y Odette Alexndra Talavera Demian. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de enero de 2022 comparece Nicolás Núñez Gangas, abogado, por sí y a favor de Ángel Jesús Talavera Aular, mecánico, de nacionalidad venezolana, y de sus hijos menores de edad Ángel Daniel Talavera Demian (11 años), estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.522.534-9 y Odette Ale

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