JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

FERNANDO MOISES HENRIQUEZ PARRA Y OTRA CON CLEMIRA ABDULIA BURDILES VARGAS

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “Henríquez con Burdiles” Rol Nº C-53-2021, del Juzgado de Letras de Nacimiento, y Rol N° 186-2022 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de diciembre de 2021. Funda el recurso en que ésta le causa agravios al acoger la demanda presentada, solicitando se la revoque y se resuelva en su lugar que se rechaza la misma. 2°) Que de los escritos fundamentales del período de discusión, así como de la prueba rendida por las partes, se aprecia que el actual es un litigio en que las partes fundamentalmente controvierten acerca de las circunstancias en torno a las cuales la demandada ocupa el inmueble en cuestión; y acerca de las condiciones específicas en relación a ello, con la finalidad de decidir si la demandada habita o no el inmueble de que se trata con alguna justificación o título preexistente en relación a los demandantes. 3°) Que consta que entre uno de los demandantes, Fernando Moisés Henríquez Parra y la demandada Clemira Abdulia Burdiles Vargas, existió previamente una dilatada relación de convivencia hasta el año 2016, producto de la cual nacieron cuatro hijos y en cuyo transcurso se produjo la adquisición del inmueble por parte del actor, mediante escritura de compraventa de 01 de diciembre de 1996, el cual sirvió de hogar a la familia durante ese tiempo, y en el que actualmente vive aún la demandada junto a uno de los hijos. 4°) Que como se ha resuelto, en casos como el presente, para establecer la existencia de ignorancia o mera tolerancia del actor, debe considerarse el contexto previo de las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares de las partes y conforme a ello dilucidar si la ocupación ha sido o no originada en algún título, motivo o justificación, que exceda los términos recién planteados que constituyen el precario. Al efecto, cobra relevancia lo establecido por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en causa Rol N° 11.143-2020, cuando se indica: “Décimo: Que como se ha indicado frecuentemente por esta Corte, el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Por lo señalado, se debe entender que cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, “sin previo contrato” y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, la expresión que se destaca está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la existencia de una convención celebrada entre las partes. Entonces, si es un hecho pacífico que la demandada ocupa

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, de 22 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Nacimiento, y en su lugar se declara que no se accede a la demanda de precario intentada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, por encontrarse presidiendo la Comisión de Libertad Condicional. Rol Corte N° 186-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre Precario, caratulados “Henríquez con Burdiles” Rol Nº C-53-2021, del Juzgado de Letras de Nacimiento, y Rol N° 186-2022 de esta Corte d

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