2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YESSENIA ESMERALDA NUNEZ ALCALDE

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, pronunciada en antecedentes RIT 7-2022, condenó por el delito consumado de robo con intimidación, cometido el 10 de octubre de 2020 en perjuicio de Jean Peña Peña en la comuna de Recoleta Ñuñoa, a Raúl Andrés Pino Pizarro a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de cómplice, a Camilo Esteban Sasso Donoso a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor, y a Humberto Sebastián Moraga Osorio a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, también como autor, más accesorias legales. Contra este fallo el sentenciado Moraga Osorio deduce recurso de nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por infracción a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 por estimar que se infringe las reglas de la lógica, especialmente el principio de la razón suficiente, vinculado al principio de corroboración. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. Considerado: 1°) Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estableciendo esta última norma: “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, relativo a la valoración de la prueba. 2º) Que el fundamento principal del recurso de nulidad del sentenciado Humberto Sebastián Moraga Osorio, es que en el juicio se cuestionó la corroboración de los dichos de la víctima, y

Fundamentos

Considerando Cuarto señaló que Byron se acercó al cuidador y no se percató de la intimidación, por estar a 10 ó 20 metros. Y la sentencia para acreditar el objeto de la acusación se valió de la declaración de la víctima y de dos Carabineros, lo que explica en el Considerando Séptimo, el que transcribe. Sin embargo, le parece al recurrente que éste Considerando merece observaciones ya que la víctima sería el único testigo presencial cuya declaración es inverosímil en cuanto refiere que los vehículos tienen la llave en el capot por lo que fue fácil retirar la “gata”. Además el condenado Byron Jesús Tobar Carcelades (en garantía) le quita participación a Moraga Osorio. Lo anterior, en parecer del recurrente, constituye incongruencias, a lo que suma que los Carabineros llegaron al sitio del suceso con posterioridad y que en la elaboración del kárdex se confeccionó un único set. Así como dudas en la declaración de la víctima que dijo que la intimidación fue para pedirle plata y no hay fotos del dinero, no hay dinero, no hay arma, la víctima habla de una botella de vidrio que tampoco se fotografió y no estaba en la camioneta Nissan ni Volkswagen. Los acusados no pudieron desprenderse de la botella porque los Carabineros dicen que los vieron salir de la estación de servicio y no lo perdieron de vista, por eso no hubo un desprendimiento del arma. Y por último, la victima hace un reconocimiento de especies de un vehículo que no es de su propiedad lo que demuestra una irregularidad de la policía. Consta que este vehículo no está a su nombre, sino que es de un tercero que no aparee en el procedimiento. Por ello asevera que los elementos de prueba que permitieron condenar a su parte no son concordantes entre sí, no tienen la integridad necesaria para ser calificada de suficiente y las motivaciones del

Fallo

fallo el sentenciado Moraga Osorio deduce recurso de nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por infracción a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 por estimar que se infringe las reglas de la lógica, especialmente el principio de la razón suficiente, vinculado al principio de corroboración. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. Considerado: 1°) Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estableciendo esta última norma: “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, relativo a la valoración de la prueba. 2º) Que el fundamento principal del recurso de nulidad del sentenciado Humberto Sebastián Moraga Osorio, es que en el juicio se cuestionó la corroboración de los dichos de la víctima, y la escaza prueba que aportó el Ministerio Público sobre su participación en el delito; existiendo imprecisiones que no son acordes a las reglas de la lógica. Estas son: 1. su parte renunci

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, pronunciada en antecedentes RIT 7-2022, condenó por el delito consumado de robo con intimidación, cometido el 10 de octubre de 2020 en perjuicio de Jean Peña Peña en la comuna de Recoleta Ñuñoa, a Raúl Andrés Pino

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