SIN INFORMACION

RITCHIE/DÍAZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Daniela Ritchie Torres, matrona, recurriendo de protección en contra de Valeska Betzabet Díaz Cáceres, ignora profesión u oficio, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, y el artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que el día 10 de julio de 2021, fue contactada vía telefónica por una excompañera de universidad, para alertarle de que en la red social Facebook, existe una publicación conocida como “funa” hacia su persona, de fecha 25 de junio de 2021, la cual había sido compartida en reiteradas oportunidades, en donde se le cuestiona a nivel profesional y personal, tanto en la publicación, como en los comentarios, señalando acusaciones falsas en relación a su desempeño como docente de práctica de la Universidad Bernardo O´Higgins, incluyendo en la publicación información personal como sus lugares de trabajo e imágenes de su persona obtenidas de su perfil en la red social Facebook. Indica que al revisar dicha publicación se percató que la persona que hace la publicación y que es autora de la misma, es la madre de Kelly Escobar Díaz, alumna del tercer grupo de práctica, cuyo desempeño en la misma fue bastante por debajo de lo esperado, por lo que fue calificada de forma insuficiente, reprobando la práctica, según la rúbrica de evaluación fijada por la Universidad. Refiere que la señorita Kelly Escobar Díaz, en conjunto con otras tres estudiantes reprobadas, solicitaron una reunión con la coordinadora de prácticas de carrera de la Universidad, la señora Sara Bustamante, quien le comenta, tras la reunión, que se les ofreció realizar un trabajo adicional durante el mes de junio, con el objetivo de remediar la situación en la que estaban. Las tres estudiantes en cuestión rindieron la evaluación, en la cual solo dos ap

Fundamentos

considerando que los hechos que fundan el recurso de protección han sido cuestionados por el silencio de la recurrida y que la parte interesada no aportó prueba suficiente de los presupuestos de su reclamo, no se está en presencia de un derecho indubitado que haga procedente la aplicación de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por lo cual este arbitrio no puede prosperar y debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 98 y 99 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por Daniela Ritchie Torres, en contra de Valeska Betzabet Díaz Cáceres. Regístrese y comuníquese. Protección N° 37014-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Daniela Ritchie Torres, matrona, recurriendo de protección en contra de Valeska Betzabet Díaz Cáceres, ignora profesión u oficio, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, y el artículo 20, ambos de l

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