SIN INFORMACION

ADASME/DONOSO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, abogado, a nombre de DAVID ANDRÉS ADASME MUÑOZ, psicólogo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de su representado por la vulneración al derecho al respeto y protección de la vida privada, pública, a la honra de la persona y al derecho a la propiedad sobre su imagen, todos garantizados en la Constitución Política de la República de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido por José Tomás Donoso Krauss. Señala que el domingo 13 de junio del año 2021, por medio de conocidos de la universidad en que hace clases, tomó conocimiento de la existencia de un perfil de la red social Instagram, creado con la intención de “funarlo”, denominado @david_adasme_abusador. En él se anunciaba que en 8 días vendría una “funa” en contra de su persona, por supuestos hechos de abuso y acoso sexual a diversas mujeres con las cuales se ha vinculado a través de su vida profesional. Indica que en el mismo sitio se han publicado diversas historias de supuestos abusos y acosos sexuales que lo involucran, la mayoría anónimos, respecto de distintas mujeres; se han compartido imágenes de su persona desnudo, de su centro de consulta, conversaciones privadas por red social WhatsApp, y se ha etiquetado a las instituciones de educación superior en las que presta servicios, lo que da cuenta de la intención de perjudicarlo en todos los ámbitos de su vida. Refiere que dicho perfil podría haber sido creado por Constanza Nicole Gálvez Toro, con quien tuvo una relación extramatrimonial. Al pasar de las horas, pudo percatarse que la primera persona en compartir dicho perfil y su contenido fue José Tomás Donoso Krauss, perfil @josetomasdk, quien es precisamente el marido de Constanza y el principal perjudicado por la infidelidad de su cónyuge con su persona. Previas citas legales solicita (a) se ordene al recurrido abstenerse de reproducir imágenes del recurrente, así com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 98 y 99 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, a nombre de David Andrés Adasme Muñoz, en contra de José Tomás Donoso Krauss, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar cualquier publicación de similar tenor relativa al recurrente, por cualquier red social. Regístrese y comuníquese. Protección N° 34220-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Eduardo Alfonso Reyes Cabezas, abogado, a nombre de DAVID ANDRÉS ADASME MUÑOZ, psicólogo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de su representado por la vulneración al derecho al respeto y protección de la vida privada, pública, a la hon

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