RAMÍREZ PATIÑO GREGORIA DEL CARMEN Y OTROS/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de GREGORIA DEL CARMEN RAMÍREZ PATIÑO, venezolana, madre de niños J.A.V.R., venezolano, y S.A.V.R., venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de los amparados, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que los amparados residen actualmente en Colombia y el esposo y padre de ellos Juan Alexander Vásquez Saballo, venezolano, reside actualmente en Chile desde el 01 de febrero de 2019 y cuenta con solicitud de regularización migratoria en trámite. Indica que es importante señalar que los amparados iniciaron el trámite de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática con fecha 24 de octubre del año 2019, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada, siendo admitida a trámite de forma satisfactoria. Posteriormente, con fecha 12 de mayo del año 2020 les fue enviado un correo electrónico proveniente de la Oficina de Atención Consular que citaba a los amparados para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, para los días 28 al 30 de junio del año 2021. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre de 2020 los amparados recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechaza
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la visa de responsabilidad democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiend
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de GREGORIA DEL CARMEN RAMÍREZ PATIÑO, venezolana, madre de niños J.A.V.R., venezolano, y S.A.V.R., venezolano, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica