SIN INFORMACION

AFP HABITAT/REYES

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, con fecha siete de abril en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de marzo del presente año, en los autos RIT P-5187-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible, expediente en el cual se tramita un procedimiento de cobranza previsional, regido por la Ley 17.322. 2° Que en la Ley 17.322 no existe una regulación especial en relación a la tramitación del arbitrio deducido en estos autos, resultando aplicable supletoriamente el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”, término que, en este caso, se encontraba vencido al tiempo de presentarse el recurso de hecho. Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha treinta de marzo del presente año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus autos RIT P-5187-2017. Archívese en su oportunidad. Póngase en conocimiento a las partes la inhabilidad manifestada por la Ministra Sra. De Orúe a folio 2 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Rol Corte 351-2022- Laboral - Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha treinta de marzo del presente año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus autos RIT P-5187-2017. Archívese en su oportunidad. Póngase en conocimiento a las partes la inhabilidad manifestada por la Ministra Sra. De Orúe a folio 2 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Rol Corte 351-2022- Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

ffp C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veintdós. VISTOS: 1° Que, con fecha siete de abril en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el treinta de marzo del presente año, en los autos RIT P-5187-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible, expediente en el cual se tramita un proc

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