PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro José Parra Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 9 de mayo de 2020, lo cual estima infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 7, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando las diligencias realizadas por el actor con motivo de su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra por Resolución Exenta N° 22031541, de fecha 7 de enero de 2022, en etapa de análisis resolutorio, de modo que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más un año en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó al actor que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutorio y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por el recurrente. Tercero: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que el recurrente hubiese omitido alguna actuación para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alejandro José Parra Duque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la recurrida que, dentro del plazo de treinta días hábiles, se pronuncie respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11221-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alejandro José Parra Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 9 de mayo de 2020, lo cual estima inf
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