ESPINOZA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de abril de 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Karina Coromoto Molina Zambrano, pasaporte número 097758640, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que solicitó visa de responsabilidad democrática en el mes de julio del año 2020. Dicha solicitud fue acogida a trámite, sin embargo el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo masivo, que acompaña, y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, privándola del derecho de reunificación familiar para encontrarse con su pareja que vive en Chile. Considera que debe entenderse que se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside. Agrega que el acto recurrido invoca una causal ilegal, por cuanto señala que todas las personas que recibieron el correo electrónico se encuentran en la causal del artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1.094, cuestión que no ocurre en los hechos. Por ello, el que la autoridad haya dictado un acto administrativo de forma masiva, sin reparar en las situaciones particulares en que se encuentra cada uno de los solicitantes de la visa, configura una arbitrariedad, por proporcionar las mismas razones generales para rechazar la visa a todas las personas, las que consistieron únicamente en la mención de las normas, sin la aplicación concreta ni correcta de ellas al caso de la amparada. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y solicita se acoja el recurso declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo objeto de la Litis, ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3.- Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5.- Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la eme
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Karina Coromoto Molina Zambrano, número de pasaporte 097758640, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre a acoger el presente recurso, pero sin compartir la decisión adoptada en cuanto aplicar la normativa vigente a la época de la solicitud, por estimar que la aplicable es la vigente a la época de resolución del acto administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 246-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de abril de 2022, comparece Oscar Espinoza Sandoval, abogado, en favor de Karina Coromoto Molina Zambrano, pasaporte número 097758640, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que solicitó visa de responsabilidad democrática en el mes de julio del año 2020. Dicha
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