JUZGADO POLICIA LOCAL DE FRESIA

FORESTAL PALO SANTO LIMITADA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, al haberse acreditado suficientemente la configuración de la infracción y la participación que en él le cupo a la denunciada; esto es la corta no autorizada de una plantación de pinos radiata sin contar con un plan de manejo, en suelos calificados de aptitud presentemente forestal. Encontrándose además suficientemente acreditada la extensión del daño a las especies cortadas ilegalmente, la valoración de las mismas según la naturaleza de la explotación y el retiro de los productos del predio, en virtud del informe técnico de corta emitido por CONAF, al cual le asiste la presunción de veracidad de conformidad a la ley; todo ello agregado a los demás medios de prueba incorporados al proceso, incluyendo en ese caso una inspección personal del Tribunal al lugar donde se efectuaron los hechos denunciados, y del correcto análisis de todos los puntos sometidos a la decisión del tribunal. Por lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, artículo 51 de la ley 20.283 y normas pertinentes del Decreto Ley 701 de 1.974, se declara: I.- Que se confirma, la sentencia en alzada de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Fresia.  II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar estos sentenciadores que se ha alzado revestida de motivo plausible. No firma la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido al acuerdo, ello por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase.  Rol Policía Local N°161-2021

Fallo

se declara: I.- Que se confirma, la sentencia en alzada de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Fresia.  II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar estos sentenciadores que se ha alzado revestida de motivo plausible. No firma la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido al acuerdo, ello por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase.  Rol Policía Local N°161-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,  once de abril de dos mil veintidós VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, al haberse acreditado suficientemente la configuración de la infracción y la participación que en él le cupo a la denunciada; esto es la corta no autorizada de una

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