NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
P-142-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para cada trabajador. Estas omisiones no permiten desarrollar una adecuada defensa. Pide solo tener por interpuesto incidente de nulidad, con costas. Segundo: Luego el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido y sostuvo que no hay perjuicio, ya que la contraria sí pudo preparar su defensa. En todo caso, la resolución sí está firmada por funcionario facultado para ello. Tercero: Aun cuando el incidentista no invocó todos los argumentos de derecho en que funda su pretensión, ha de comprenderse en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil que señala que la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Cuarto: Del sustrato fáctico señalado en la pretensión cotejado con los requisitos que exige el artículo 3 de la Ley 17322 al título ejecutivo y el tenor de este documento, fluye con claridad que este cumple con dichos requisitos. XERXPXMXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl La circunstancia que el título en el acápite actividad o giro, contenga una palabra de la frase en forma desordenada, no puede estimarse la concurrencia de vicio algun
Fundamentos
Considerando lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Resolviendo a lo principal de escrito de fecha 19 de marzo de 2020: Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para cada trabajador. Estas omisiones no permiten desarrollar una adecuada defensa. Pide solo tener por interpuesto incidente de nulidad, con costas. Segundo: Luego el apoderado de la ejecutante, evacuó el traslado conferido y sostuvo que no hay perjuicio, ya que la contraria sí pudo preparar su defensa. En todo caso, la resolución sí está firmada por funcionario facultado para ello. Tercero: Aun cuando el incidentista no invocó todos los argumentos de derecho en que funda su pretensión, ha de comprenderse en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil que señala que la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Cuarto: Del sustrato fáctico señalado en la pretensión cotejado con los requisitos que exige el artículo 3 de la Ley 17322 al título ejecutivo y el tenor de este documento, fluye con claridad que este cumple con dichos requisitos. XERXPXMXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl La circunstancia que el título en el acápite actividad o giro, contenga una palabra de la frase en forma desordenada, no puede estimarse la concurrencia de vicio alguno. Quinto: Retomando el artículo 83 del texto procedimental, para declarar la nulidad no solo requiere asentar algún vicio sino que ello debe ir aparejado indefectiblemente con algún perjuicio producido a la parte que reclama y solo si la declaración de nulidad produce el efecto de reparación. Al no darse vicio alguno, tampoco se da por establecido algún perjuicio. Por lo demás, la ejecutada basó este perjuicio en la indefensión que le afecta, cuestión que no es así, porque paralelamente a la incidencia opuso excepciones, aun cuando estas aun no han sido resueltas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 17.322 y 83 y siguientes y 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de escrito de 19 de marzo de 2020, con costas, las que se regulan desde ya en la suma de $60.000. Notifíquese por el estado diario. RIT: P-142-2019 RUC: 19-3-0201260-4 Proveyó doña ISABEL ELENA VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ancud a veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./jeg/ivr 2020-03-26T16:50:30-0300
Texto Completo (Preview)
Ancud, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Advirtiendo que hubo error en el orden de lo resuelto al primer y segundo otrosí en resolución de fecha 23 de marzo de 2020, se corrige en la forma que sigue: Al primer otrosí: Se resolverá una vez afinado el incidente promovido; Al segundo otrosí: Considerando lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Resolviendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica