HEIN/SERVICIO DE SALUD AYSEN
Rol
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se presentó el abogado don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en representación de don Sixto Ernesto Hein Bahamonde, piloto comercial, domiciliado en calle Los Mañíos, parcela 11, Los Avellanos de Trapen, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Aysén, representada por doña Gloria Beecher Sáez, domiciliada en calle Moraleda número 437, Comuna de Coyhaique, Región de Aysén y en contra del Servicio de Salud de Aysén, representado por don Gabriel José Burgos Salas, con domicilio en calle General Parra, número 551, Comuna de Coyhaique, de la misma Región, por impedirle su legítima actividad como ambulancia aérea de parte de la Seremi de Salud, por resolución del día 3 de Enero del año 2022, como la tardanza inexcusable de tramitar y pronunciarse respecto de los descargos presentados por el recurrente y por la decisión comunicada por el Servicio de Salud de Aysén, de no continuar con los procesos de compra pública, bajo cualquier tipo, de traslados aeromédicos intrarregionales, sosteniendo que se habrían vulnerado las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 2, en relación al número 22, inciso primero, número 3, del debido proceso y del número 26, todos del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que se resuelva que: “los recurridos han obrado en forma ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos de don Sixto Ernesto Hein Bahamonde, en cuyo favor se interpone este recurso, debiendo dejar sin efectos el acta de fiscalización y la medida de prohibición de funcionamiento, cuyo ejercicio fue ilegal y arbitrariamente prohibidos, y que lo comunicado por el Servicio de Salud de Aysén queda sin efecto, con costas del recurso.”. Con su recurso, presentó los antecedentes que se explicitan en el segundo o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar, indicando que su representado comenzó a operar en la Región de Los Lagos, con servicios de transporte aéreo de pacientes por causa de enfermedad o de accidentes, hace más de siete años, y en la Región de Aysén, a contar del año 2019, con servicio de transporte aéreo de pacientes que deben ser atendidos o derivados por la red asistencial, dependiente del Servicio de Salud de Aysén. Actividades que realiza en la Región de los Lagos como en la de Aysén, con todas las autorizaciones correspondientes, de acuerdo al Decreto número 83/2010, del Ministerio de Salud, según resolución de la autoridad sanitaria que acompaña y con los requisitos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Hizo presente que luego de una licitación fallida en el año 2019-2020, efectuada por el Servicio de Salud de Aysén, considerando que la existencia de otro operador de traslados aéreos en la Región de Aysén, el Servicio dispuso un procedimiento para determinar qué empresa realizará cada uno de los traslados de evacuación, a través de un procedimiento implementado como contingencia, cotizando cada servicio, caso a caso, adjudicando a quien en cada oportunidad se presenta con menor precio y más rápida disponibilidad, que generó una situación de competencia permanente que obliga a trabajar al borde de los costos. Agregó que el 12 de Noviembre de 2021, se emitió el Ord. N° 1775, del Director (S) del Servicio de Salud, cuya materia es la evacuación de evacuación aéreo médica, impartiendo las instrucciones que en él se indican, mediante el procedimiento de activación de traslado Aero médico Evacam/Evacrit. Que, el día 31 de Diciembre del 2021, se le envió a su representado el Ord. N° 1994, del Director del Servicio de Salud de Aysén, que indica: “Junto con saludar, me dirijo a usted con el fin de informar que debido a información recibida desde SEREMI de Salud en relación a que la empresa la cual usted representa no cuenta con Autorización Sanitaria en esta región, por lo cual solo puede realizar traslados hacia y desde la región de Aysén a un establecimiento de mayor complejidad, es decir no puede realizar traslados intrarregionales, se suspenderá por ahora la activación de su empresa ante la necesidad de evacuación de enfermos, hasta que se tramite la autorización Sanitaria correspondiente.” (SIC). Manifestó que con fecha 3 de Enero del año 2022, se constituyen los funcionarios Katherine Sáez Pantanalli y Manuel Contreras Seguel, en el Hangar N° 1 del Aeródromo Teniente Vidal, realizando una serie de preguntas y cotejando los documentos de la empresa, bajo una fiscalización irregular en varios aspectos, según da cuenta lo relatado en los descargos efectuados a la Seremi de Salud de Aysén. En dicha inspección, según el acta, se tiene como causa el reclamo OIRS N° 1643050. De esta fiscalización se levanta el acta de inspección N° 11278, la que en su segunda página, respecto de los h
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en favor de don Sixto Ernesto Hein Bahamonde, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, representada como se ha dicho y en contra del Servicio de Salud de la Región de Aysén, representado por su Director, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en el numeral 10), del Acta de Fiscalización Número 11278, del tres de Enero del año dos mil veintidós, por el oficio número 1994, del treinta y uno de Diciembre del año dos mil veintiuno, respectivamente, los que se dejan sin efecto, como respecto de la falta de tramitación del Sumario Sanitario incoado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén en contra de la recurrente, derivado del acta de fiscalización precitada. II.- Que, atendido lo resuelto, las recurridas deberán disponer la inmediata reincorporación del recurrente a las funciones naturales de los aviones ambulancia de propiedad del recurrente, ya se trate del traslado de personas enfermas o accidentadas, y ya se trate de traslados dentro de la Región de Aysén o de traslados de las mismas personas desde o hacia otras regiones del país, debiendo las autoridades recurridas arbitrar las medidas conducentes a equiparar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la empresa del recurrente, en igualdad de condiciones que las demás
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En Coyhaique, a nueve de Abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Se presentó el abogado don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en representación de don Sixto Ernesto Hein Bahamonde, piloto comercial, domiciliado en calle Los Mañíos, parcela 11, Los Avellanos de Trapen, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de
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