SIN INFORMACION

GUERRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Yonathan Lioneyker Guerrero Sánchez, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, autoridad que ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su persona. Indica que con fecha 26 de enero del año 2019 llegó a Chile, obteniendo visa de residencia sujeta a contrato por el lapso de un año, cuyo vencimiento sería el 2 de diciembre del año 2020. Refiere que en dicho contexto, el 5 de octubre 2020, antes del vencimiento de la citada visa, realizó la solicitud de prórroga. Con posterioridad, esto es, con fecha 12 de abril del año 2021 le llegó un correo electrónico señalándole que debía subsanar la solicitud, toda vez que le faltaba la vigencia de su contrato de trabajo, lo que corrigió al día siguiente. Sin embargo, hasta la fecha, no ha tenido respuesta por parte de la recurrida; lo que le ha generado una serie de inconvenientes. Alega que resulta notorio los actos ilegales y arbitrarios que ha sufrido por parte del Departamento de Extranjería y Migración, al no pronunciarse sobre su solicitud de prórroga, a pesar de haber pasado más de 24 meses desde que hizo dicha solicitud de prórroga, contraviniendo las normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud, con costas. A folio 14, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la autoridad recurrida y, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por el Sr. Guerrero Sánchez. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado por esta Corte, a pesar de haberse otorgado en dos oportunidades ampliaciones de plazo para aquello. Tercero: Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes aportados por el recurrente, se advierte que el requerimiento del amparado tendiente a la obtención de la prórroga de visa sujeta a contrato, ha sufrido una dilación excesiva, al transcurrir más de un año desde su inicio- 05 de octubre 2020- sin existir a la fecha una resolución final; lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, atentatoria de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud, con costas. A folio 14, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la autoridad recurrida y, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por el Sr. Guerrero Sánchez. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado por esta Corte, a pesar de haberse otorgado en dos oportunidades ampliaciones de plazo para aquello. Tercero: Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes aportados por el recurrente, se advierte que el requerimiento del amparado tendiente a la obtención de la prórroga de visa sujeta a contrato, ha sufrido una dilación excesiva, al transcurrir más de un año desde su inicio- 05 de octubre 2020- sin existir a la fecha una resolución final; lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, atentatoria de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Yonathan Lioneyker Guerrero Sánchez, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, autoridad que ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su persona. Indica que con fecha 26 de enero del año 2019 llegó a Chile

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