RODRIGO PALMA QUEZADA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Bárbara Emperatriz González Quezada, deduciendo acción de amparo a favor de Rodrigo Palma Quezada, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que se acaba de enterar que su hermano, el amparado, ha sido trasladado de recinto penal. Refiere que ella es la única familia de aquél y que no tiene los medios económicos para poder trasladarse hasta Santiago. Añade que el amparado tiene una conducta muy buena, solicitando que sea derivado nuevamente al penal de la ciudad. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por el delito de homicidio simple, a la pena privativa de libertad de 10 años y 1 día. Fecha de inicio de condena el 21 de noviembre 2018 y cuyo término se registra para el 22 de noviembre de 2028. Se trata de un interno de alto compromiso delictual, con un nutrido historial de faltas al régimen disciplinario. Señala que el Módulo 114 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al igual que otros, requiere urgentes trabajos de conservación y reparación, para los cuales es necesario que estas dependencias estén desocupadas, sin usuarios recluidos; ello precisamente para evitar que dichas instalaciones afecten negativamente la habitabilidad y salubridad de esas dependencias. Expone, que la situación descrita, fue informada al Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile mediante Oficio Ordinario N° 439, de 11 de febrero 2022, en el cual se solicita el traslado temporal de los condenados allí individualizados, entre los cuales se encuentra el amparado, hacia unidades penales situadas fuera de la Región de Valparaíso, hasta el término de las faenas. En virtud de aquello, se determinó generar el traslado, teniendo presente lo señalado en el Informe Técnico N° 12, de 25 de febrero 2022, para lo cual se tuvo a la vista las características de la población que habita el módulo en cuestión, lo que hacía impo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se funda la presente acción, en que el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Santiago Uno, decisión que afectaría gravemente su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el traslado del amparado fue dispuesto mediante Resolución Exenta N° 1.088 del 24 de febrero 2022 del Subdirector Operativo de Gendarmería, en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, a través del Oficio Ord. N° 439 del día 11 del mismo mes, producto del inicio de las obras de reparación de los baños colectivos, de pavimentos y del canal del módulo N° 114 del establecimiento penal de Valparaíso, lugar donde habitaba el interno recurrente. Precisándose que dichas obras de mejoramiento se encuentran debidamente autorizadas por las Resoluciones Exentas N° 304 y 349 del 7 y 11 de febrero 2022, respectivamente, ambas del Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, las que comenzaron a ejecutarse el 3 de marzo del presente y, tienen una duración de 30 días. Tercero: Que, al respecto cabe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida que disponga el traslado solicitado. Cuarto: Que asimismo, y sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del amparado, toda vez que el traslado alegado tiene justificación en los hechos descritos en el considerando tercero; decisión que fue adoptada por la recurrida, en uso de sus facultades -según ya se dijo- y fundada en razones técnicas, razonadas por personal de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, con la finalidad de proveer a los reclusos de un progreso en sus condiciones de habitabilidad y, consecuencialmente con ello, propender a salvaguardar su salud e integridad física.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Rodrigo Palma Quezada, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, teniendo únicamente presente que el motivo por el cual se ordenó el traslado ya cesó, toda vez que las obras de reparación del Módulo 114 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, tenían un plazo de ejecución de 30 días, los que fueron iniciados el 3 de marzo del presente, en consecuencia se debería dar orden inmediata de regreso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 534-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Bárbara Emperatriz González Quezada, deduciendo acción de amparo a favor de Rodrigo Palma Quezada, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que se acaba de enterar que su hermano, el amparado, ha sido trasladado de recinto penal. Refiere que ella es la única familia de aquél y que no tiene l
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