SIN INFORMACION

CLAUDIO TORRES JERIA / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Torres Jeria, deduciendo acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, dependientes de la Primera Comisaría de Viña del Mar. Refiere que con fecha 1° de marzo del presente, funcionarios de Carabineros de Chile, se apersonaron en su domicilio a las 01:40 am de la madrugada, argumentando que existía una denuncia en su contra y que debía acompañarlos a dependencias de la unidad. Expone que tras su negativa rotunda, informó a dichos funcionarios que realizaría una denuncia al Prefecto, quien lo recibió en audiencia; precisando que en dicha reunión hizo un relato pormenorizado de la situación y la ilegalidad de la misma. Añade que luego, el día 28 de marzo, un funcionario de civil de la misma unidad se presentó nuevamente en su domicilio, argumentado que “debía entregar papeles de la fiscalía y que debía presentarse en la unidad”. Por dicho motivo, al día siguiente se presentó ante la Fiscalía Local de Viña del Mar, con el fin de recabar información, sin obtener detalles. Alega que no solo es irregular el horario mencionado, sino la absoluta falta de información por parte de la recurrida Por lo expuesto, interpone la presente acción, ya que la situación descrita implica una clara perturbación a su seguridad y libertad individual. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, indicando que no tiene conocimiento de los antecedentes y hechos que el amparado describe en su recurso. Sin perjuicio de ello, informa que con fecha 22 de marzo del presente, se presentó por la Fiscalía de Viña del Mar, una solución de aprobación de la decisión de no iniciar investigación, en la que el amparado aparece como inculpado de un delito de estafa. Así, en audiencia de fecha 23 de marzo, se dictó por el tribunal una resolución por la cual se rechazó la decisión del Ministerio Público de abstenerse de toda investigación, por ser eventualmente constitutivos de delito los hechos sobre los que recae la denuncia. A folio 5, informa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía, el recurrente denuncia como acto ilegal, la presencia de Carabineros de Chile en su domicilio, a la 01:40 horas, quienes argumentaron la existencia de una denuncia en su contra, conminándolo a que los acompañara a la Unidad. A dicha petición se negó el amparado, presentando una queja ante el Prefecto de Viña del Mar. Tercero: Que, por su parte, la recurrida, informó que el día 27 de febrero de 2022, recibió una denuncia a las 23:55 horas, trasladándose al domicilio del imputado a las 00:25 horas, a fin de realizar algunas diligencias, las que se frustraron por no acceder a ello el requerido. En estrados reconoce la abogada representante de la recurrida que dicha actuación se realizó en forma autónoma sin autorización del Ministerio Público o de la justicia. Cuarto: Que posteriormente se inició una causa por estafa y otras defraudaciones, la que ha seguido su curso ante los organismos correspondientes. Quinto: Que, como se aprecia de los hechos antes descritos, Carabineros de Chile, fuera de sus facultades y en forma ilegal, se constituyó en el domicilio del amparado, en horas de la madrugada, acto que en sí mismo representa una amenaza a la seguridad individual de una persona, en un caso no previsto. En efecto, a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal Penal, la situación descrita no se encuentra en ninguna de las hipótesis que la norma contempla. Sexto: Que, conforme a lo argumentado se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo

Fallo

Por lo expuesto, interpone la presente acción, ya que la situación descrita implica una clara perturbación a su seguridad y libertad individual. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, indicando que no tiene conocimiento de los antecedentes y hechos que el amparado describe en su recurso. Sin perjuicio de ello, informa que con fecha 22 de marzo del presente, se presentó por la Fiscalía de Viña del Mar, una solución de aprobación de la decisión de no iniciar investigación, en la que el amparado aparece como inculpado de un delito de estafa. Así, en audiencia de fecha 23 de marzo, se dictó por el tribunal una resolución por la cual se rechazó la decisión del Ministerio Público de abstenerse de toda investigación, por ser eventualmente constitutivos de delito los hechos sobre los que recae la denuncia. A folio 5, informa la Primera Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, señalando que luego de efectuar una revisión de los libros de Guardia de denuncias e imputados, se verificó la existencia de una denuncia en contra del amparado direccionada a la Fiscalía Local de Viña del Mar, en conformidad al Parte N° 952, de fecha 27 de febrero de 2022, por el presunto ilícito de estafa y otras defraudaciones, lo que habría ocurrido durante el mes de agosto del año 2021, pues supuestamente el amparado habría requerido a un trabajador extranjero sus antecedentes, tales como documentación académica, con la finalidad de brindarle ayuda para conseguir trabajo como ingenier

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Torres Jeria, deduciendo acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, dependientes de la Primera Comisaría de Viña del Mar. Refiere que con fecha 1° de marzo del presente, funcionarios de Carabineros de Chile, se apersonaron en su domicilio a las 01:40 am de la madrugada, argume

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