/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la defensora penal pública Macarena Agüero, en representación de CLAUDIO ANDRES MONTENEGRO RODRIGUEZ y deduce acción de amparo constitucional en contra del Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sr. Rolando Díaz Coloma, por cuanto aquel dictó una resolución con fecha 31 de marzo último en la causa RIT 1946-2022 sustanciada ante dicho tribunal, en el que el amparado tiene la calidad procesal de imputado respecto de hechos potencialmente constitutivos del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, por la que decretó la internación provisional del recurrente en el área de psiquiatría del Hospital de Puerto Montt, una vez suspendido el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Argumenta la defensa recurrente, luego de exponer los hechos por los que se le formalizó en la audiencia del 31 de marzo del año en curso, que la restricción de libertad derivada de la medida de internación provisional aplicada, es ilegal y contraria a la Constitución porque a su juicio no se configura en la especie la necesidad de cautela suficiente como para decretarla y porque tampoco se contaba con un informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal y que señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, conforme lo preceptúa el artículo 464 del Código Procesal Penal. A continuación, transcribe el contenido de esta última disposición y del artículo 140 del mismo cuerpo normativo y descarta la procedencia de una necesidad de cautela intensa atendida la baja cuantía de la sanción posible a imponer, la posibilidad de salidas alternativas o incluso de pena sustitutiva, por lo que la medida decretada carece de racionalidad y proporcionalidad. En cuanto al requisito del informe psiquiátrico previo además de la cita normativa mencion
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo que se yergue como el remedio procesal ante la privación o restricción de la libertad ambulatoria del recurrente por conductas contrarias a la Ley o la Constitución, se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que decretó la medida cautelar de internación provisional del amparado, luego de suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundada en que al momento de dictarse, no se configuraba a su respecto una necesidad de cautela que la justificada suficientemente y por no existir en el proceso un informe psiquiátrico que concluyera que el encartado representaba un peligro para sí o para los demás, según lo exige el tenor del artículo 464 del mismo cuerpo normativo en referencia. Segundo: Que en su informe el juez recurrido entrega antecedentes fácticos que se tuvieron en consideración al momento de decretar la medida cautelar cuestionada, como los dichos de la defensa en torno a su situación mental previa a la audiencia y durante su transcurso, así como el que el domicilio donde se pudiera cumplir una medida restrictiva de libertad menos gravosa es el mismo donde se ordenó la prohibición de acercamiento en resguardo de la víctima en causa diversa ventilada en audiencia el día anterior al que se dictó la resolución impugnada. Por otra parte, hace mención a cuestiones de forma de la acción deducida como el hecho que la defensa no propugnó por medidas alternativas a la internación provisional en la audiencia en que se decretó aquella y sobre el fondo, alega no haber incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna al haber dictado la decisión en uso de sus facultades dentro del marco de un procedimiento regido por la Ley, siendo lo controvertido cuestiones de mérito y no de legalidad de la resolución judicial. Tercero: Que para resolver, se debe tener en especial consideración el tenor del artículo 464 del Código adjetivo de castigo que prevé: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero”. Cuarto: Que, la defensa cuestiona los dos requisitos que habilitan al tribunal para la dictación de una medida cautelar especial como la referida, a saber, tanto la concurrencia de la necesidad de cautela regida por las normas generales del artículo 140, por el reenvío que hace la regla citada y la existencia copulativa de un informe psiquiátrico en el sentido que plante
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 5, 36, 140, 155, 458 y 464 del Código Procesal Penal y artículos 1, 5, 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge la acción de amparo deducida a folio N° 1, por la defensora penal pública Macarena Agüero, en representación de CLAUDIO ANDRES MONTENEGRO RODRIGUEZ en contra del Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sr. Rolando Díaz Coloma. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de internación provisional y se decreta respecto del amparado el arresto domiciliario total con sujeción a control médico del Hospital de Puerto Montt y resguardo de Carabineros mediante rondas periódicas, en tanto se cumplan las condiciones expuestas en el basamento quinto del presente fallo. Redacción a cargo de la Ministra (S), Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 115-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la defensora penal pública Macarena Agüero, en representación de CLAUDIO ANDRES MONTENEGRO RODRIGUEZ y deduce acción de amparo constitucional en contra del Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, Sr. Rolando Díaz Coloma, por cuanto aquel dictó una resolución con fecha 31 de marzo último e
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