JIMÉNEZ/CAR S.A.
Rol
J-7-2020
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece doña ISAMAR SHATINA JIMENEZ MATAMORA, actualmente cesante, domiciliada en calle Enrique Soro Nº 541, Quilpué, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleador CAR S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña XIMENA CECILIA DIAZ JAIME, cuya profesión u oficio ignora, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Brasil Nº 1559, Valparaíso, solicitando se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la misma de acuerdo con los argumentos que pasa a exponer. Señala que el título que se acompaña tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, solicitando acogerla a tramitación, ordenando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada hasta el pago íntegro y total por la suma de $ 6.220.755.- (seis millones doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco pesos) con los reajustes e intereses que procedan, más un incremento de hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, todo con expresa condenación en costas, o la suma que se estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. Sostuvo que el demandado se encontraba obligado a pagar mediante finiquito, las sumas antes indicadas, hecho que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, las que no han sido pagadas, el titulo ejecutivo es la carta de despido de fecha 3 de enero de 2020. Que con fecha 3 de marzo de 2020, comparece por el ejecutado SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, cédula de identidad N°10.677.537-0, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N°0123, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de CAR S.A., quien viene en oponer excepción de pago de la deuda, por los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. 66 SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2020 a nombre de doña Isamar Shatina Jiménez Matamora. 2.- Certificado de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de doña Isamar Shatina Jiménez Matamora por $ 960.558.- (novecientos sesenta mil quinietos cincuenta y ocho pesos). 3.- Copia de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de febrero de 2020 a nombre de doña Isamar Shatina Jiménez Matamora. 4.- Copia de comprobante de envío de carta informativa sobre puesta a disposición de finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de febrero de 2020 a nombre de doña Isamar Shatina Jiménez Matamora. 5.- Impresión de pantalla de conversación vía “WhatsApp” de fecha 14 de enero de 2020 en que se le informa a doña Isamar Shatina Jiménez Matamora, que el finiquito de contrato de trabajo está a su disposición. 6.- Que con fecha 3 de marzo de 2020, acompañó vale vista del Banco Chile N° 604.282-2, por la suma de $ 5.407.625.- (cinco millones cuatrocientos siete mil seiscientos veinticinco pesos), a nombre de la ejecutante. TERCERO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago que señala la ejecutada sólo se produjo una vez que intervino la demanda -20 de enero de 2020- para que ésta procediera a solucionar el monto nominal demandado, esto es, la suma de $ 6.220.755.- (seis millones doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco pesos), que al día 30 de enero de 2020, según liquidación que consta en el proceso, ascendía a la suma de $ 6.238.795.- (seis millones doscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco pesos). Que con fecha 3 de marzo de 2020, se tuvo por acompañado vale vista bancarios N° 604.282-2, del Banco de Chile a nombre de la ejecutante por el monto de $ 5.407.625.- (cinco millones cuatrocientos siete mil seiscientos veinticinco pesos), suma que será considerada una consignación al monto actualmente adeudado. Que, habiéndose acreditado mediante certificado emitido por la Administradora del Fondo de Cesantía de fecha 3 de enero de 2020, deberá deducirse la suma de $960.558.- (novecientos sesenta mil quinientos cincuenta y ocho pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, no procede tener por suficiente el pago hecho por la ejecutada, ya que este se produjo sólo previa demanda, sin perjuicio de imputar la suma consignada al crédito, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta y se ordenará proseguir la ejecución hasta el entero pago de las obligaciones, con cost
Fallo
se resuelve: PLNNPXSLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 67 I.- Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 20 de enero de 2020, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: J-7-2020 RUC: 20-3-0020113-0 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-26T12:02:13-0300 Firma Firma 1
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64 JIMÉNEZ / CAR S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-7-2020 REGISTRO N° 13 Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece doña ISAMAR SHATINA JIMENEZ MATAMORA, actualmente cesante, domiciliada en calle Enrique Soro Nº 541, Quilpué, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleador CAR S.A
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