GUTIÉRREZ/ERPEL
Rol
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo del año en curso comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, cédula de identidad N° 14.260.044-7, domiciliado para estos efectos en Calle coronel Santiago Bueras Nº 359, oficina 309, Rancagua, en favor de don Jorge Luis Aragón Córdova Cédula de identidad venezolana N°16.640.591, domiciliado en Calle Javier Lomusio Nº 13, Villa el Naranjal Nuevo, Comuna de Rengo, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada por su Delegado Presidencial Regional don Roberto Erpel Seguel o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en Avenida General Velázquez Nº1775, Tercer Piso, en la Comuna y Ciudad de Arica. Funda su recurso en que encontrándose su representado en la ciudad y comuna de Rengo y siempre con el objeto de buscar la regularización de su situación migratoria y en definitiva para quedarse en nuestro país a fin de buscar y lograr ser un aporte a la sociedad concurrió a las oficinas de Policía de Investigaciones de la ciudad de Arica, en noviembre del año 2019, para autodenunciarse, siendo la fecha de su ingreso a Chile, el 24 Marzo del año 2022. Señala que en las oficinas de Policía de Investigaciones Extranjería, en la ciudad de Rancagua, se le notifica la Resolución Exenta N° 8.600/7855, de fecha 15 de Noviembre del año 2019, quedando sujeto a la obligación de concurrir una vez al mes a la Unidad Policial y con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión. Hace presente que la parte agraviada ingreso al territorio nacional en el mes de Noviembre del año 2019, y de inmediato informó su ingreso a Policía de Investigaciones, añadiendo que su representado está cumpliendo con todas estas obligaciones, presentándose periódicamente en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Rancagua. Añade que este cuenta con una red de apoyo conformada por su familia, esto es, su
Fundamentos
considerando que su domicilio está constituido en Rengo, conducentes a la regularización de la situación migratoria de su representado, sin perjuicio de las atribuciones que esta I. Corte de Apelaciones tenga para resolver de oficio, con costas. Acompaña: 1.- Acta de Notificación Medida de Expulsión, Resolución Exenta Nº 8.600/7.855, del 15 de noviembre del año 2019. 2.- Cedula Nacional Venezolana N° 16.640.591, de su representado, emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Cedula de Identidad para extranjeros de su Novia, doña Alejandra Andrea Castro Castro C.I. Nº 12.726.186-5 y de sus Familiares Emitidos por el Registro Civil e Identificación, de la República de Chile. 4.- Título Profesional de Jorge Luis Aragón Córdova. Por su parte y con fecha 8 de abril de 2022 se evacuó informe Delegado Presidencial de la Región la Región de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo de la acción. Indica en cuanto a los antecedentes de hecho que según antecedentes de Informe Policial N° 4.177 de fecha 4 de octubre de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que “el extranjero se presentó de forma voluntaria en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo el control migratorio fronterizo”. Añade que la Policía de Investigaciones prefectura de extranjería, junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la en ese entonces Intendencia, mediante el precitado Informe N° 4.177 de fecha 04 de octubre de 2019. Relata que con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, es la en ese entonces, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que con fecha 11 de noviembre de 2019 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y posteriormente el desistimiento del hecho. Afirma que es la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 8.600/7.855 de fecha 15 de noviembre de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que a su entender la Resolución Exenta N° 8.600/7.855 de fecha 15 de noviembre de 2019 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Destaca que conforme a lo anterior, es su convicción que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión del extranjero del país, no es un acto administra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8600/7855 de 15 de noviembre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que expulsa del país a don Jorge Luis Aragón Córdova, Cédula de identidad venezolana N°16.640.591 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 232-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo del año en curso comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, cédula de identidad N° 14.260.044-7, domiciliado para estos efectos en Calle coronel Santiago Bueras Nº 359, oficina 309, Rancagua, en favor de don Jorge Luis Aragón Córdova Cédula de identidad venezolana N°16.640.591, domiciliado en Cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica