SIN INFORMACION

CABRERA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 4 de marzo de 2022, se deduce recurso de protección en favor de Jesús Gabriel Cabrera Lalama, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 7 de septiembre de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, en folio 7, con fecha 28 de marzo de 2022, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo de la acción, porque mediante Resolución Exenta N° 21298731 de 6 de diciembre de 2021, la referida solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del extranjero según corresponda, de conformidad con la Circular N° 12 del Servicio. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye sosteniendo que el plazo para dar respuesta no es fatal para la Administración. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. 2°) Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. 3°) Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jesús Gabriel Cabrera Lalama, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10137-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 4 de marzo de 2022, se deduce recurso de protección en favor de Jesús Gabriel Cabrera Lalama, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 7 de septiembre de 2020,

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