LOPEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 25 de febrero de 2022, se deduce recurso de protección en favor de Yaimara López González, cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante resolución de 27 de enero de 2022 se rechazó su solicitud de regularización migratoria, porque supuestamente no acompañó certificado de antecedentes penales vigente y legalizado o apostillado, ordenándose su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que conculca su derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto el mencionado acto y ordenar a la recurrida que dicte una nueva resolución, a través del cual se le otorgue el mencionado beneficio por cumplir los requisitos normativos. En síntesis, afirma que el documento exigido por la recurrida está en poder de la Administración, pues la extranjera ingreso regularmente al país en el año 2018 y, de haber existido algún antecedente penal, no podría haber ingresado ni, tampoco, obtenido visa sujeta a contrato. Reclama que esta determinación es ilegal, pues se le debió conceder un plazo para subsanar tal omisión, conforme con la Ley N° 19.880. Que, en folio 10, con fecha 30 de marzo de 2022, informa el servicio recurrido, quien solicita el rechazo de este arbitrio. Explica que por Resolución Exenta N° 22074010 de 27 de enero de 2022 se rechazó la solicitud de regularización migratoria, porque el recurrente no presentó su certificado de antecedentes de país de origen legalizado y apostillado vigente, no cumpliendo lo solicitado por la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 30 días, que constituye una orden de carácter voluntaria. Añade que el afecto no dedujo recursos administrativos contra el acto que ahora cuestiona. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a través de este recurso, se cuestiona el actuar del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y ordenó el abandono de la recurrente, lo que se materializó en la Resolución Exenta N° 22074010 de 27 de enero de 2022, cuyo fundamento descansa en que la extranjera no cumplió con los requisitos documentales, específicamente, certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. 2°) Que, no obstante ello, si bien es facultad de la autoridad recurrida acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. 3°) Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 22074010 de 27 de enero de 2022, atenta contra la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto torna la decisión en injustificada, al impedir que, dentro de un determinado lapso de tiempo, la afectada pudiera salvar lo observado, acompañando al efecto el documento requerido, exigencia de tramitación que el legislador expresamente estatuyó en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Además, constituye una amenaza a la libertad personal de la actora, pues ordena su abandono del país, medida que debe ceñirse a la garantía del debido proceso legal, lo que no consta en este caso. 4°) Que, por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá a la recurrida que conceda un plazo para que la afectada presente los documentos que correspondan y, así, continúe la tramitación del procedimiento administrativo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yaimara López González, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22074010 de 27 de enero de 2022, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo prudencial a la recurrente, que no excederá de 30 días corridos, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por la actora, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8897-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 25 de febrero de 2022, se deduce recurso de protección en favor de Yaimara López González, cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante resolución de 27 de enero de 2022 se rechazó su solicitud de regularización migratoria, porque supuestamen
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