Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

LAZCANO CON MANUFACTURAS ECASO SA Y OTROS

Rol

C-32-2017

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de prelación y en subsidio de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento, RUC 17- 4-0001325- K, RIT C-32-2017 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, don MAURICIO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, trabajador dependiente, domiciliado en 9 Oriente, Pasaje 23 N°910, de Talca, como demandante; don LUIS ALBERTO AVACA MOLINA, trabajador dependiente, domiciliado en calle Miraflores, parcela 215, sector corralones, comuna de San Clemente, don SERGIO ENRIQUE GONZÁLEZ NÚÑEZ, domiciliado en Villa Jardín del Este, pasaje 4 Sur N° 3529, Talca; don NICOLÁS ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, domiciliado en Soberanía Oriente N° 18, comuna de San Clemente; don PATRICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliado en Orilla de Maule, KM 8 S/N, comuna de Talca; don VITALICIO REINALDO TRONCOSO AMARO, domiciliado en Villa Las Palmeras, calle 31 Sur Nº 01435, de Talca, doña MARIANA DEL CARMEN POBLETE DÍAZ, contadora, domiciliada en 23 oriente N°1478, comuna de Talca, y sociedad MANUFACTURAS ECASO S.A., del giro de su denominación, RUT N° 96.904.480-3, representada legalmente por don Julio César Díaz Mendoza, empresario, domiciliados en Longitudinal Sur, Kilómetro 255, comuna de Talca, como demandados. Segundo: a) Demanda de tercería de prelación. A folio 1, el 13/09/2019, comparece don Mauricio Eduardo Gutiérrez Rodríguez, representado por su abogado Gabriel Andrés Miguel Lazcano Cerda, interponiendo a lo principal demanda Incidental de Tercería de Prelación, en virtud de lo establecido en el artículo 518 N°3 del Código de Procedimiento Civil; respecto del dinero obtenido del remate de la causa Rit C-32-2017, tanto del producto de bienes muebles como inmuebles, en contra de los ejecutantes acumulados, tercerista y demandado, para que su parte tercerista se pague preferentemente de los créditos que por este acto se hacen valer, con el producto del remate de los bienes embargados y rematados en estos autos a verificarse en la especie. 1 Señala que su parte obtuvo sentencia definitiva favorable en causa Rit , caratulada Gutiérrez con Manufacturas Ecaso S.A., seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, condenándose a la ejecutada de autos a las prestaciones de remuneraciones adeudadas, indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, nulidad de despido y costas; teniendo esto en consideración, y en razón a que la mencionada sentencia se encuentra firme y ejecutoriada; y que ante el incumplimiento por parte de la demandada, es que se dio inicio a la etapa de cumplimiento por este juzgado con fecha 06 de Mayo de 2019, en causa Rit , ante este tribunal. Que la liquidación en causa de cumplimiento, C-94-2019, seguida ante este Juzgado, consta en resolución de fecha 06 de Mayo de 2019, la cual a esa fecha dio cuenta de una deuda actualizada de $2.467.864 y con fecha 22 de Mayo de 2019 este Juzgado ordenó la traba de embargo. Que, teniendo con consideración lo ex

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de tercería de prelación interpuesta por Mauricio Eduardo Gutiérrez Rodríguez, en contra de los ejecutantes y ejecutado ya individualizados, declarándose que el crédito del tercerista goza de preferencia para el pago al igual que el de los ejecutantes, al ser de la misma clase y categoría, por lo que deben concurrir a prorrata en el pago de sus acreencias en lo que resulte de la subasta de autos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, a través de sus abogados patrocinantes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: C-32-2017 Tercería de prelación N° 2 RUC: 17-4-0001325-K Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 14 2020-03-26T10:48:13-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de prelación y en subsidio de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento, RUC 17- 4-0001325- K, RIT C-32-2017 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, don MAURICIO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, trabajador dependiente, domiciliado en 9 Oriente, Pasaje 23 N°910,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica