SIN INFORMACION

ESPINOZA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 3 de enero de 2022, compareció don Hugo Alberto Espinoza Catrilef, ex Carabinero, quien lo fuera de dotación de la 5ta. Comisaría Control Orden Público, dependiente de la Prefectura de Carabineros Atacama N° 5, III Zona de Carabineros, y recurre de Protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabineros de ATACAMA N° 05, Teniente Coronel don PATRICIO A. MARTINEZ SCHADE, en virtud de los actos arbitrarios e ilegales que se describirán y que le han producido privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N°1 “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, N° 2 “Igualdad de trato”, N° 3 “Igualdad en el ejercicio de los derechos”, N° 9 “Protección de la salud”, N° 16 “Libertad de trabajo” y N° 24 “derecho de propiedad”. Refiere que, con fecha 06.12.2021, siendo las 02:00 horas fue notificado bajo Acta de constancia de notificación, por parte del Prefecto de Servicio de la Prefectura de Carabineros de San Antonio Nro. 31, Mayor don Marcelo Valenzuela Rodríguez, de la Resolución Exenta Nro. 959, de fecha 06.12.2021, de la Prefectura de Carabineros de Atacama N° 05, documento a través del cual el Sr. Prefecto de la Repartición, Teniente Coronel don PATRICIO A. MARTINEZ SCHADE, resolvió en “APLIQUESE LA BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS AL CARABINERO HUGO ALBERTO ESPINOZA CATRILEF, C.F. N° 019266-A, C/I. N° 19.342.694-8 DE DOTACIÓN DE LA 5TA° COMISARIA CONTROL ORDEN PUBLICO DE ESA DEPENDENCIA”. En cuanto a los hechos, explica el recurrente que, encontrándose con Licencia Médica por 12 días, con reposo médico desde el día 26.11.2021, es decir hasta el día 07.12.2021, debido a la situación sanitaria, decidió conjuntamente con su ex. conviviente Marjorie Pizarro Romero y el hijo de ambos, S.I.E.P. de 04 años, ir hasta la comuna de El Tabo, con el propósito de establecer el m

Fundamentos

motivos antes expuestos, sostiene que no existe vulneración a las Garantías Constitucionales consagradas en el Artículo 19, N°1, N° 2, N° 3, N° 9, N° 16 y N° 24. Cita diferente jurisprudencia administrativa y judicial, en apoyo de sus alegaciones, destacando que la Contraloría General de la República ha respaldado la legitimidad del cese en el pago de remuneración, siendo contrario a Derecho emitir y ejecutar actos administrativos contrarios al criterio e interpretación actualmente vigente del ente contralor, por todo lo cual es imposible sostener fundadamente que Carabineros de Chile actuó arbitraria o ilegalmente, desde que el acto administrativo y sus efectos tienen sustento jurídico y fáctico; y, por lo demás, cualquier análisis ulterior acerca del inexistente derecho del ex funcionario a percibir remuneración excede, con creces, la naturaleza cautelar del recurso de protección, debiendo tramitarse en un juicio de lato conocimiento. Se trajeron los autos en relación, y y agregada extraordinariamente, el día de la vista correspondiente al 29 de marzo de 2.022, se presentó a alegar doña Angélica Véliz Cuellar, Abogado del Consejo de Defensa del Estado. La causa quedó en estudio, y posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Cabe tener presente y recordar que el recurrente dirige su acción proteccional hacia la decisión contenida en la Resolución Exenta Nro. 959, de fecha 06.12.2021, dictada por el Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabineros de ATACAMA NRo 05, Teniente Coronel don PATRICIO A. MARTINEZ SCHADE, en virtud de la cual se dispone la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del recurrente, reclamando en cuanto estima que ha sido objeto de una medida que considera desproporcionada, a la que se haya llegado mediante un procedimiento que carece de racionalidad y justicia en el que se habría vulnerado su derecho a guardar silencio, se han usurpado funciones y abusado de la autoridad por parte del recurrido, quien ha vulnerado además su Principio de Inocencia, transgrediendo también su igualdad ante la ley y e

Fallo

se declarara culpable de un hecho en que no tiene responsabilidad alguna, existiendo además usurpación de atribuciones y abuso de autoridad, mediante Cisco Webex, ya que de forma ilegal se le tomó declaración, sin dar cumplimiento al Art. N° 91, Código Procesal Penal.- Insiste que lo obligaron a declarar, no señalándole los derechos que le asisten, no obstante igualmente cooperó y relató -según su propia versión- lo sucedido desde su inicio hasta su permanencia en la Unidad, porque no tenía nada que ocultar, y sin embargo se vulneró el principio de la inocencia. En efecto, dice que al encontrarse detenido en la Tenencia El Tabo, a la espera de su control de detención en el Juzgado de Garantía de San Antonio, ejerciendo su derecho de guardar silencio, lo obligaron a mantener una audiencia con el Prefecto de su Repartición, Teniente Coronel don PATRICIO A. MARTINEZ SCHADE, a quien le dio la totalidad de explicaciones de los hechos de forma verbal, mediante Cisco Webex, explicaciones que definitivamente no fueron aceptadas, para posteriormente a las 02.00 horas, mediante constancia de Notificación realizada por el Prefecto de servicio de la Prefectura de Carabineros de “San Antonio N° 31”, Mayor don Marcelo Valenzuela Rodríguez, se le notifica la Resolución Exenta N° 959, de fecha 06.12.2021, de la Prefectura de Carabineros de “Atacama N° 05”, que le aplica la medida disciplinaria consistente en la BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos. En cuanto a las garantías const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, el 3 de enero de 2022, compareció don Hugo Alberto Espinoza Catrilef, ex Carabinero, quien lo fuera de dotación de la 5ta. Comisaría Control Orden Público, dependiente de la Prefectura de Carabineros Atacama N° 5, III Zona de Carabineros, y recurre de Protección en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabiner

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica