SIN INFORMACION

ORREGO/MIRANDA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1º) A folio1, el 23 de diciembre de 2021, compareció don RAUL ALEJANDRO WEISHAUPT HIDALGO, abogado, en representación de los señores NELSON ARENAS VIVANCO, JORGE SAPIAIN PALACIOS, ERNESTO ESPINOSA GARATE, LUIS ARAYA CATALÁN y MIGUEL ÁNGEL ORREGO PÉREZ, todos transportistas, interponiendo acción de protección constitucional en contra de RODRIGO TAMBLAY FÁBREGA, doña ADA WILLIAMS PATIÑO y don ISMAEL MIRANDA LARROSA, todos transportistas, y domiciliados para estos efectos en calle Juan O ‘Dónovan N° 6883 esquina avenida Las Delicias, Estación Paipote, Copiapó, en sus calidades de Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Gremial Buses y Taxi buses Sol de Atacama, el que se fundamenta en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que sus representados son miembros de la Asociación Gremial de Buses y Taxi buses Sol de Atacama, entidad dedicada al transporte urbano de pasajeros, en la comuna de Copiapó, a pesar de lo cual los recurridos les han impedido participar en el último proceso eleccionario de la asociación, sobre la base de la aplicación -arbitraria e ilegal- de una sanción consistente en la suspensión de sus derechos como asociados. Señala que, con fecha 06 de diciembre de 2021, la recurrida Ada Williams Patiño despachó una citación a los integrantes de la asociación, para que concurrieran a una reunión el día martes 07 de diciembre de 2021, con la finalidad de designar a los postulantes o candidatos para la elección de nuevo directorio, y también designar comisión electoral y ministro de fe, y mediante correo electrónico de fecha 08 de diciembre de 2021, doña Ada Williams Patiño, invitó a los asociados “…a postularse a esta nueva elección para el periodo 2022-2023 y para ello nos encontraremos desde mañana jueves 09 hasta el sábado 11 en el horario de 09; 00 a 13; 00 para la recepción de inscripciones a dichos cargos.” Indica que, en este contexto, oportunamente, los recurrentes de protecció

Fundamentos

fundamentos expuestos en la carta de suspensión de derechos del 13 de diciembre de 2021, indica que, sin perjuicio de lo señalado previamente, la referida carta, en su párrafo final, menciona fundamentos estatutarios, pero aplicando erradamente las normas o a partir de un entendimiento de premisas falsas. En efecto, en primer lugar, invocan lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de los Estatutos, norma que señala que es obligación de los socios “Respetar y cumplir con los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales” y que del texto de la carta se desprende que para los recurridos, sus representados habrían infringido esta obligación, con los hechos que dieron lugar al Recurso de Protección Rol N° 275-2021, en específico, y como dice la misma carta, por haberse “arrogado” la calidad de directiva suplente. Sobre el particular reitera que, en la asamblea de fecha 25 de agosto de 2021 -más allá de la validez o no de la censura aplicada-, los recurrentes no se “auto proclamaron” como directiva suplente, no fue un acto unilateral, sino que -como consta en las actas- fue una designación aprobada por el colectivo de asociados presente en dicha asamblea.

Fallo

Por tanto, se está aplicando una sanción en base a un hecho falso y tampoco se configura la infracción de art. 27 del D.L. N° 2.757, que los recurridos también citan en su carta. En segundo lugar, señala, que se cita también el artículo 8° letra e) de los estatutos, que establece la obligación de los asociados de “Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias que hayan sido acordadas por la asamblea general”. Afirma que este argumento es aplicado en forma injusta y arbitraria por los recurridos toda vez que es de público conocimiento la ostensible y permanente baja en la cantidad de pasajeros transportados por los diferentes asociados, en la comuna de Copiapó, producto de la pandemia del Covid 19, en particular a partir de marzo de 2020, provocando que la inmensa mayoría de los actuales asociados a la asociación gremial, estén adeudando cuotas sociales, incluyendo a los recurridos, mencionando a don Rodrigo Tamblay Fábrega. A pesar de esta realidad -prosigue-, los recurridos solo aplican el citado argumento a los recurrentes, actuación arbitraria y discriminatoria que solo buscó impedir que los recurrentes pudieran participar en las elecciones. Añade que, en todo caso, la citada carta no menciona ni denuncia como infringido el artículo 10° letra a) de los Estatutos, por lo que, en principio, esta norma no pudo servir de fundamento a la sanción aplicada, norma que contempla la suspensión de derechos para los socios que se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1º) A folio1, el 23 de diciembre de 2021, compareció don RAUL ALEJANDRO WEISHAUPT HIDALGO, abogado, en representación de los señores NELSON ARENAS VIVANCO, JORGE SAPIAIN PALACIOS, ERNESTO ESPINOSA GARATE, LUIS ARAYA CATALÁN y MIGUEL ÁNGEL ORREGO PÉREZ, todos transportistas, interponiendo acción de protección c

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