2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

REYES/CLINICA UNIVERSITARIA PUERTO MONTT S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos fue la propia demandante quien asumió los gastos médicos de la actora, los que incluyeron meses de hospitalización en una clínica privada de la ciudad de Santiago. En cuanto al argumento de que no se encuentra acreditada la negligencia del Dr. Giachino, lo cierto es que, conforme al punto 3° del

Fundamentos

considerando vigésimo segundo. Y considerando Primero. Que doña Rita Giomara Reyes Reyes, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de prestaciones médicas en contra de la Clínica Universitaria de Puerto Montt, continuadora legal de Clínica los Andes, solicitando un monto de $8.000.000 por concepto de daño material y $220.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas. Lo anterior debido a los daños causados con ocasión de un procedimiento de crioterapia que se efectuó con fecha 30 de mayo de 2013 por el Dr. Juan Carlos Giachino Panizza en dependencia de la Clínica Los Andes (hoy Clínica Universitaria de Puerto Montt). Segundo. Que, la demandada contestó el libelo arguyendo que no se configura ningún incumplimiento contractual respecto de su representada por cuanto no ha existido un daño originado por atenciones brindadas por la Clínica, ni relación causal entre el hecho y el perjuicio, pues el doctor que practicó el procedimiento médico no es funcionario de su dependencia y utilizó un equipo que tampoco es de propiedad de la demandada. Por otro lado, no se ha probado que el actuar del médico fuese negligente ya que los facultativos asumen solo obligaciones de medios y no de resultados. Finalmente, el monto por los daños que se demanda le parecen absolutamente desproporcionados y los gastos por $8.000.000 que se demandan no fueron costeados por la demandante. Tercero. Que, la sentencia recurrida acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando a la Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., en su calidad de continuadora legal de la Clínica Los Andes a pagar a la demandante la suma de $232.344 por concepto de daño material y $30.000.000 por concepto de daño moral; más reajustes e intereses desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con costas. Respecto del recurso de apelación de la demandada Cuarto. Que, don César Eugenio González Castillo, abogado, en representación de Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, pidiendo se la revoque y se rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se reduzca sustancial y prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral. Entiende que no se configura un incumplimiento contractual de su parte, ya que, al tratarse de una responsabilidad médica, la regla general es que las obligaciones que derivan de ellas son de medios, correspondiendo a la demandante la carga de la prueba. Sin embargo, no se ha acreditado que su representada haya incurrido en un incumplimiento de contrato porque no se encuentra acreditado que el Dr. Giachino fuera dependiente de la Clínica ni que la máquina utilizada por el Dr. Giachino haya sido de propiedad de dicha institución. Por otro lado, asegura que el monto de la indemnización por daño moral no se ajusta a derecho ya que, se debe considerar para los efectos de determinar el

Fallo

Por estas razones, se rechazará la apelación de la parte demandada. Respecto del recurso de apelación de la demandante. Sexto. Que, don Alejandro González del Riego García, en representación de la demandante doña Rita Giomara Reyes Reyes interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva solicitando que se revoque la sentencia apelada sólo en cuanto se acoja la demanda por la suma de $220.000.000 o la cantidad que se estime conforme al mérito del proceso.  Explica que las lesiones causadas fueron de extrema gravedad, dejando a la víctima incapacitada para tener relaciones sexuales (impotente) e impedida de realizar procesos biológicos básicos debido a la extirpación de órganos tan importantes como la totalidad de su sistema reproductivo, de su recto, y con un daño moral tremendo reconocido por la sentencia pero que no obstante, se condenó a la demandada al pago de una indemnización que no alcanza a cubrir los graves padecimientos que sufrió la paciente.  Estima que la sentencia determina una indemnización por daño moral que no se ajusta al dolor sufrido y que deberá sufrir toda la vida ni se ajusta a los criterios jurisprudenciales contenidos en el Baremo jurisprudencial.  Pide, en definitiva, se revoque la sentencia apelada sólo en cuanto acoja la demanda por la suma de $220.000.000 o lo que se estime conforme al mérito del proceso.  Séptimo. Que, al tenor de lo ya expuesto en el considerando quinto de este fallo y estimándose que la gravedad del daño orig

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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando vigésimo segundo. Y considerando Primero. Que doña Rita Giomara Reyes Reyes, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de prestaciones médicas en contra de la Clínica Universitaria de Puerto Montt, continuadora legal de Clínica los An

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