SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javiera Constanza Cabello Oppermann, Defensora Penal Pública de Puerto Varas, por el condenado Marcelo Antonio Almonacid Barrientos, cédula de identidad número 12.164.736-2, pidiendo deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de abril de 2022 por la cual la Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Natalia Tapia Lorca, declaró el quebrantamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, ordenando el cumplimiento del saldo de la pena corporal impuesta de manera efectiva.  Señala que con en causa RIT 1412-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas  se dictó, con fecha 05 de julio de 2021, sentencia definitiva condenatoria contra el amparado imponiendo la pena de 41 días de prisión en grado máximo, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por dos años, como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad cometido el día 6 de noviembre de 2020, en la comuna de Puerto Varas. Por la concurrencia de los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se otorgó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por Remisión Condicional, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año. Refiere que, el amparado dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, con fecha 26 de agosto del 2021, tal como lo comunica el C.R.S. Puerto Montt en informe enviado al Juzgado de Garantía de Puerto Varas de esa misma data, en donde se deja constancia de la fecha de ingreso y de término de la remisión condicional. Por su parte, el mismo Juzgado de Garantía de Puerto Varas, pero, en causa RIT 2563- 2021, con fecha 18 de marzo de 2022 dictó sentencia condenatoria respecto del mismo recurrente y le impuso, por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por haberse revocado la pena sustitutiva que cumplía el condenado por la comisión de un nuevo delito, estimando la defensa que no procedía, por no haber comenzado el amparado a cumplir dicha pena sustitutiva al momento de cometer el nuevo delito. TERCERO: Que el Juez recurrido informa señalando que se cometió el nuevo delito, durante la etapa de cumplimiento de la pena sustitutiva, que provocó se activara el efecto del artículo 27 de la Ley N°18.216, revocándose la misma, procediendo el cumplimiento efectivo de la pena.  CUARTO: Que el artículo citado 27 dispone que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”.  QUINTO: Que del mérito de los antecedentes, se tiene presente que con fecha 26 de agosto del año 2021, Gendarmería de Chile informó la no presentación de don Marcelo Antonio Almonacid Barrientos a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216 citado precedentemente, no habiéndose cometido el nuevo delito durante el cumplimiento de la pena sustitutiva por cuanto según lo informado por Gendarmería, dicha pena no se había comenzado a cumplir, no procedía que esta fuera revocada. SEXTO: Que, en mérito de lo expresado precedentemente, resulta posible estimar que existe en este caso privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, conforme lo exige al artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo deberá ser acogida, como se expresará en lo resolutivo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Javiera Constanza Cabello Oppermann, Defensora Penal Pública de Puerto Varas, por el condenado Marcelo Antonio Almonacid Barrientos, cédula de identidad número 12.164.736-2, dejando sin efecto, la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de abril de 2022 por la Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Natalia Tapia Lorca, debiendo mantenerse la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena impuesta en su oportunidad al amparado, en causa RIT 1412-2021. Comuníquese por la vía más expedita y una vez ejecutoriada archívese. Rol Amparo N° 116-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Javiera Constanza Cabello Oppermann, Defensora Penal Pública de Puerto Varas, por el condenado Marcelo Antonio Almonacid Barrientos, cédula de identidad número 12.164.736-2, pidiendo deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de abril de 2022 por la cual la Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Natalia

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